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Hacer novatadas puede costarte 3 años de expulsión de la Universidad

El anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria fija también tres años de expulsión de máximo en otras conductas como acoso sexual, discriminación, plagios o falsificaciones

Unos jóvenes durante una novatada universitaria

Las novatadas universitarias, también conocidas como borregadas, pueden costarle caras a quienes las realicen.

En el Pazo de Meirás, ahora objeto de litigios entre la familia Franco y las Administraciones públicas, en 1954, está firmado el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, diseñado “principalmente para controlar el orden público”. El Ministerio de Universidades planea derogar esta normativa que a día de hoy sigue vigente en lo que respecta a los estudiantes y sustituirla por una Ley de Convivencia Universitaria en preparación.

El texto del anteproyecto sometido a información pública apuesta por la resolución de conflictos a través de la mediación y por la posibilidad de medidas sustitutivas de tipo “educativo o recuperador” cuando las faltas cometidas sean leves o graves y siempre y cuando no impliquen “actuaciones fraudulentas” relacionadas con exámenes o trabajos de evaluación, lo que en teoría impediría optar a esta posibilidad a quienes copien en exámenes, falseen sus resultados o se apropien de ese tipo de documentos.

Una novatada universitaria, en imagen de archivo

Las que no tienen alternativa en medidas sustitutivas y están penalizadas con un mínimo de expulsión de dos meses, pero que puede llegar a tres años, de la universidad, son las faltas consideradas muy graves, un listado en el que se incluyen conductas como novatadas con “grave menoscabo a la dignidad”, de acoso sexual o acoso en general, discriminación, plagio “total o parcial” de una obra o “fraude académico” en trabajos de fin de grado, de fin de máster o tesis doctoral, suplantación o falsificar documentos académicos, entre otras.

Aquellas en las que quedaría abierta la posibilidad de saldarlas, si los perjudicados dan su conformidad y van en la línea de reparar el daño causado, con actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales u otras similares, serían faltas leves como pintar un grafiti o entrar en zonas no autorizadas, y faltas graves entre las que se incluirían hackear el sistema informático del campus, incumplir normativas de salud, como pueden ser ahora las del COVID, o boicotear una clase.

En general, la sanción correspondiente a una falta leve sería simplemente una amonestación privada, mientras que la comisión de una falta grave podría conllevar la expulsión hasta un mes de la universidad (nunca en períodos de evaluación) y la pérdida de matrícula durante un curso de la asignatura en la que se hubiera cometido el fraude académico.

Aunque el anteproyecto apuesta por la mediación y pretende que el nuevo régimen disciplinario se aplique “de forma supletoria y residual” y que solo entre en juego cuando las partes rechacen acudir a la mediación, no todas las faltas pueden beneficiarse de esa vía, que exige crear una comisión de convivencia en los campus. Quedan excluidos aquellos casos que puedan involucrar ”situaciones de acoso sexual, o por razón de sexo o de violencia de género, ni en aquellos casos que pudieran involucrar fraude académico o deterioro del patrimonio de la universidad”.

El anteproyecto, que solo afecta a las universidades públicas, establece que estas deben aprobar sus propias normas de convivencia, de obligado cumplimiento para toda la comunidad educativa, y además actuar ya en prevención y formación para evitar situaciones de violencia, discriminación o acoso y con un enfoque de género.

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