La Audiencia Provincial de Badajoz ha acordado la reapertura de una causa por trato degradante a una persona transexual, al concluir que queda probado que la víctima sufrió humillación, dolor físico y vejación por parte del acusado.

De esta forma, la Sala estima el recurso interpuesto por la defensa y el Ministerio Fiscal contra el auto del Juzgado de Instrucción número 2 de Badajoz, que entendía que existían indicios de delito de daños, pero no de trato degradante.

La Audiencia, en cambio, señala que están acreditados, en un plano indiciario, los delitos que se imputan por la parte recurrente y que, por ese motivo, procede revocar el sobreseimiento de la causa y acordar la práctica de diligencias que correspondan, que fueron instruidas en 2020.

Los hechos se produjeron a las 5.30 horas de la madrugada en una discoteca, reza el auto. El acusado llamó "maricón" a la víctima, sabiendo que era transexual, yendo vestido de mujer. Seguidamente, con intención de humillarle, le agarró los testículos produciéndole dolor físico y vejación.

El auto confirma que estos hechos aparecen "indiciariamente acreditados", añadiendo que, si antes podían considerarse "como una broma de mal gusto", en la actualidad aparecen tipificados como delito de trato degradante.

La resolución deja por escrito que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos define este último concepto como aquel trato "que puede crear en las víctimas sentimientos de terror, de angustia y de inferioridad susceptibles de humillarles, de envilecerles y de quebrantar, en su caso, su resistencia física o moral". Estas manifestaciones han sido recogidas, a su vez, por numerosas sentencias del Tribunal Supremo.

El artículo 173.1 del Código Penal que se cuestiona en este caso dice que "el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años". Por eso, la Sala se afana en aclarar el significado de esa integridad moral, indicando que "tiene que ver con las cualidades inherentes a la persona como tal y, por ello, inviolables".

El auto matiza, por otro lado, que con el castigo de las conductas atentatorias a este derecho se pretende reafirmar la idea de que "el ser humano es siempre fin en sí mismo, sin que quepa ‘cosificarlo’, circunstancia que obliga a distinguir los simples ataques a la integridad física o psíquica de aquellos otros con repercusión directa en la dignidad humana".

En consecuencia, la Sala concluye que los hechos constituyen una conducta vejatoria y degradante que, indiciariamente, atentan contra la libertad individual de la víctima, así como a la propia autoestima y respeto a que tiene derecho todo ser humano, con independencia de su condición sexual. "No se trata solo de un acto de mala educación", sentencia la resolución.