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Sentencia en Vigo

Un juez de Vigo abre la puerta a casi medio millón de empleadas de hogar a cobrar el paro

Tras la consulta del magistrado al Tribunal de Justicia Europeo, su Abogado General aprecia en la ley española una discriminación por sexo al ser mujeres el 95% del colectivo

Una mujer frega la loza. / FDV

Un periplo judicial iniciado en Vigo podría poner fin en poco menos de dos meses al actual régimen especial de las empleadas del hogar aprobado en 2011, que no contempla protección alguna de desempleo para el colectivo. Y lo hace basándose precisamente en el perfil de trabajadores que lo integran: mujeres en el 95% de los casos y mayoritariamente también de nacionalidad extranjera. El procedimiento ha llegado hasta los Tribunales Europeos, cuyo primer informe de mano del Abogado General de la UE sí vislumbra una discriminación indirecta por razones de sexo y no justificada por objetivos legítimos.

Ahora, y en base a este informe que si bien no es vinculante en buena parte de los casos supone un precursor fiable, los magistrados tendrán que pronunciarse en sentencia sobre si la legislación española –concretamente la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su artículo 251– contraviene el principio comunitario de no discriminación en materia de seguridad social, suponiendo una “desventaja particular” para todos aquellos empleados del hogar con respecto a otros sectores.

Esta sentencia generaría una doctrina por la que cualquier tribunal –desde el más alto hasta uno de Primera Instancia– estaría sometido a su interpretación, lo que abriría la puerta a que cerca de medio millón de empleadas y empleados del hogar coticen por desempleo.

Antecedentes

Bajo la representación legal del letrado Javier de Cominges, del despacho Vento Abogados, la demanda parte de una trabajadora doméstica en Vigo que en 2019 pidió a la Seguridad Social cotizar por el paro de cara al futuro. Es más, su propia jefa aceptaba abonar la cotización solicitada. Sin embargo, la respuesta del INSS fue tajante: la normativa se lo prohíbe, a ella y a las casi 400.000 mujeres afiliadas al régimen especial de empleadas del hogar que hay en España.

Por ello, esta viguesa recurrió la decisión ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Vigo, del que es titular el magistrado Marcos Amboage, alegando que la disposición nacional deja a los empleados de hogar en una situación de “desamparo social” cuando se pone fin a su relación laboral por causas que no les son imputables. Esta situación se traduce en la imposibilidad de acceder tanto a la prestación por desempleo como a cualquier otra ayuda social que exija el agotamiento del derecho a esa prestación, tal y como explica el letrado de Cominges.

En este contexto, el juez vigués destacó que se trata de un colectivo compuesto casi exclusivamente por personas de sexo femenino, razón por la cual elevó una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que interprete si esta situación contraviene la Directiva comunitaria 79/7/CEE, relativa al principio de igualdad en materia de seguridad social, que prohíbe la discriminación indirecta por razón de sexo.

Alegatos de las partes

El pasado mes de julio tuvo lugar en Bruselas la audiencia previa. La recurrente viguesa esgrimió, entre otros, la “precariedad” del colectivo que se traduce en qué en caso de enfermedad si esta se prolonga en el tiempo desemboca en la pérdida de su empleo sin contar con una salvaguarda, como es el paro, a diferencia de lo que ocurre en otros trabajos. En consecuencia, al no poder acceder al desempleo tampoco pueden disfrutar de otras prestaciones que requieren de este desempleo.

El fallo del TJUE se espera en 2 meses y generaría doctrina para otros juzgados

En cuanto a la defensa de la Tesorería, alega que se trata de un colectivo de trabajadores por cuenta ajena, incluso “minoritario”, incidiendo en que el empleador no es un empresario, sino “el cabeza de familia en el hogar”. Sobre la posible discriminación, la Seguridad Social destaca de la normativa nacional, concretamente del citado artículo 251 de la LGSS, que es “neutra” en la medida en que su redacción prevé unos destinatarios “homogéneos”.

El Abogado General de la UE rechaza este precepto asegurando que “en realidad no lo son”, puesto que “el colectivo de empleadas del hogar es claramente femenino y, en buena medida, integrado por población extranjera. Lo que se traduce en una discriminación por razón de sexo, negativa, en detrimento del femenino”.

A mayores, rechaza también la alegación de que una eventual protección de los empleados de hogar frente al desempleo podría incitarlos al fraude. Señala que, si esto fuera así, ocurriría lo mismo en el caso de “todos los trabajadores del mercado laboral poco cualificados y que perciben el salario mínimo en otros sectores, quienes, en consecuencia, deberían quedar también excluidos de la prestación por desempleo”. El letrado Javier de Cominges se suma a esta objetividad del Abogado General asegurando que otorgarles el derecho a cotizar por el paro “puede generar una caída del trabajo irregular, las trabajadoras van a ver que cuentan con mayores prestaciones, lo que favoreceré a que se den de alta”.

Tras llegar a estas conclusiones, esta figura europea ha paralizado el procedimiento incoado en Vigo hasta que el TJUE se pronuncie, en un plazo estimado de dos meses, sobre la legalidad de la norma estatal. “Este informe da un impulso importante a que todos los trabajadores tengan derecho a esta prestación. Hasta el momento todos los tienen menos las y los empleados de hogar”, destaca Javier de Cominges

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