La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) siempre provoca muchas dudas entre los conductores, una de sus últimas novedades de la ITV ha sido la prueba de emisiones realizada con el sistema OBS, algo que ha generado cierta preocupación entre los dueños de los turismos. No todos los coches que tengan que pasar la ITV estarán obligados a hacer este control de emisiones co2, solo algunos que cumplan ciertas características. Los expertos predicen que las nuevas normas de la ITV van a ir encaminadas a que todos los vehículos pasarán la prueba con el sistema OBD.

¿Qué es el sistema OBD?

El OBD (On Board Diagnostics) es un sistema de diagnóstico a bordo en vehículos, con el que se han equipado ahora los centros de la ITV. Este sistema de lectura les habilita para obtener un monitoreo y control completo del motor y otros dispositivos del vehículo. Así, pueden analizar de forma integral y fiable el nivel de emisiones de los vehículos.

¿Qué vehículos deben enfrentarse al sistema OBD?

No todos los vehículos tienen la obligación de medir sus emisiones a través del sistema de diagnóstico a bordo (OBD). El control de emisiones con el sistema OBD se aplica exclusivamente a los vehículos matriculados a partir del 1 de enero de 2011, y a los industriales desde el 1 de enero de 2014.

¿Cuándo pasa la ITV un coche nuevo?

Si acabas de comprarte un coche, la primera inspección debería realizarse transcurridos cuatro años desde su matriculación. Desde ese momento y hasta los 10 años, debes realizar la inspección técnica cada dos años. Y es a partir de los diez años desde su matriculación cuando se realiza la ITV de forma anual. 

Existen excepciones sobre las ITV en coches nuevos, si tu vehículo aún no ha cumplido los cuatro años pero ha sufrido desperfectos tras un accidente o bien has modificado elementos del turismo que varíen las características que figuran en su tarjeta ITV o sus condiciones de seguridad, también está obligado a pasar una inspección de reformas.

¿Qué documentación piden en la nueva ITV?

  • Original de la Tarjeta de Inspección Técnica.
  • Permiso de circulación del vehículo o fotocopia cotejada.
  • No es obligatorio presentar el justificante acreditativo del seguro obligatorio de responsabilidad civil del vehículo.