El Tribunal Constitucional va a revisar una sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que rebajó una condena de 7 años de cárcel y nueve meses de prisión por abusos sexuales y lesiones a dos años y ocho meses. Es la pena que se impuso finalmente al catedrático de la Universidad de Sevilla Santiago Romero Granados por abusar de tres profesoras universitarias de su misma área. La Sala Primera ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una ellas al entender que el asunto reviste especial trascendencia constitucional, en línea con sus últimas resoluciones, en las que está mostrando una especial sensibilidad con los asuntos que preocupan a la sociedad, como la aplicación de la perspectiva de género en la justicia.

La petición de amparo, cuya admisión a trámite se produce en tan bajo porcentaje que suele ser sinónimo de la futura estimación del recurso, se fundamenta en que la sentencia de apelación de la que se resultó beneficiado Romero le aplicó una circunstancia atenuante por dilaciones indebidas muy cualificada, que supuso hacer recaer la responsabilidad de los retrasos que se habían vivido en el procedimiento en sus víctimas. El recurso argumenta que con ello se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de las mujeres que ejercieron la acusación particular, así como sus derechos a la no discriminación por razón de sexo y a la integridad.

Primera condena

El hombre, que fue rector de la Facultad de la Educación de la Universidad de Sevilla, fue condenado por un juzgado de esa ciudad por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a un año más de prisión por lesiones psicológicas, lo que sumaba un total de 7 años y 9 meses de cárcel.

La sentencia de instancia consideró probado que sus víctimas, que se vieron obligadas a abandonar la universidad, habían sufrido por su parte tocamientos y comentarios "con ánimo libidinoso". Entre los hechos probados figuraba un episodio en el que empujaba a una profesora que se había agachado a coger algo y la llamaba "puta".

Cuando la Audiencia Provincial de Sevilla revisó la condena le aplicó la atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada, ya que los hechos se habían producido entre 2006 y 2010 y la primera sentencia no se había dictado hasta enero de 2017. Ello supuso rebajarle la pena en dos grados y absolverle del delito de lesiones, de tal forma que las penas definitivas que se le impusieron quedaron en un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras dos profesoras, lo que significaba solo dos años y ocho meses de cárcel.

Al pleno

La Sala Primera, presidida por el presidente del tribunal, Pedro González-Trevijano, ha considerado que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional, y será elevado al pleno, con el objetivo de que si es necesario el tribunal cambie o matice su doctrina, informaron a este diario fuentes del tribunal.

Para ello valorará los cambios normativos que se han podido producir para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y por el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica (Convenio de Estambul).

Precisamente la necesidad de resolver los asuntos con perspectiva de género ha sido una reclamación de la magistrada María Luisa Balaguer, presente en la mayoría de sus votos particulares. Además de ella, ahora hay otras dos magistradas en el Constitucional: Concepción Espejel e Inmaculada Montalbán, especializada en igualdad de género y en la lucha contra la violencia machista.