El pequeño Jordi fue asesinado presuntamente por su padre a pesar de que una condena por violencia de género impedía las visitas. Sin embargo, otro juzgado dio el visto bueno a una custodia compartida a pesar de la existencia de una sentencia condenatoria firme. Esta descoordinación judicial no debería haber existido.

El Ministerio de Igualdad considera "evidente que se tendría que haber protegido mejor" a este niño y que la justicia aún no ha hecho el esfuerzo necesario para revisar las visitas de padres maltratadores condenados, prohibidas por ley desde septiembre. Tras el crimen vicario de Sueca (Valencia), la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género urge a una revisión de todos los regímenes de visitas de padres maltratadores, una acción que permitiría "salvar vidas".

La titular de la Delegación, Victoria Rosell, estima que la justicia no ha hecho el esfuerzo de "revisar con prontitud" esas visitas de padres condenados y debería hacerlo, igual que suele darse prisa cuando entra en vigor una reforma del Código Penal. Urge, por tanto, a "deshacer ya" el estereotipo arraigado de la cultura patriarcal que se resiste a interrumpir las visitas de un maltratador. Juristas consultadas por este diario ven compleja esta revisión.

La violencia vicaria, aquella violencia machista que instrumentaliza a los menores para hacer daño a sus madres, ha acabado con la vida de 47 niños y niñas desde 2013. Esta realidad llevó a un relevante cambio legal en 2021 para proteger a los menores de la violencia de género, pero no termina de aplicarse de forma adecuada.

¿Qué falló en Valencia?

El crimen del pequeño Jordi ha evidenciado la necesidad de reforzar la protección de los más pequeños en contextos de maltrato machista: Antonio A. C., presunto asesino de su hijo, tenía desde agosto una condena por violencia de género contra su mujer en la que se dictaba una orden de alejamiento y también se suspendía cualquier régimen de visitas del menor.

Sin embargo, sólo un mes después, un juzgado de familia ratificaba un convenio de divorcio de mutuo acuerdo en el que se aprobaba una custodia compartida. Ninguna alerta judicial avisó a este juzgado de la condena y se permitieron las visitas.

Desde la Delegación del Gobierno contra la Violencia de Género se señala que la ley contra la violencia de género de 2004 estableció la conexión del procedimiento civil de divorcio y el penal cuando existe violencia de género: "Si se inician por separado, deberían establecerse alertas", no exigir a las partes que informen al juzgado, indican fuentes de la Delegación.

La magistrada del juzgado de violencia sobre la mujer de Castilla-La Mancha, Cira García, indica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA que los juzgados de violencia sobre la mujer tienen competencia para la causa penal y todos los procedimientos de familia derivados.

El problema se produce cuando se trata de procedimientos de familia iniciados con anterioridad a una posible denuncia por violencia de género. La ley obliga a que el juzgado de familia que tenga conocimiento de esta situación lo remita al juzgado de violencia sobre la mujer, pero en ocasiones puede suceder que lo desconozca, bien porque ninguna de las partes informan, bien porque el juzgado no hace hace ninguna consulta en los registros informáticos a fin de descartar que no existen actuaciones penales.

García dice que "en muchas ocasiones son las propias víctimas quienes no informan al Juzgado de familia de dicha circunstancia precisamente por no querer impedir el contacto entre el progenitor denunciado por violencia de género y sus hijos e hijas, y el temor a que si dicha circunstancia se produce el maltratador pueda atentar incluso contra los propios hijos e hijas como reacción o represalia ante la denuncia de violencia de género".

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de de Mataró (Barcelona), Lucía Avilés, reconoce que no existe un cruce de datos judicial y al final los jueces quedan a "expensa de lo que aleguen las partes": "Yo como jueza de lo penal no sé lo que está pasando en un juzgado de lo civil, por ejemplo, cuando a lo mejor mi sentencia de violencia de género puede tener repercusiones en ese procedimiento civil".

Sin alertas

Desde el Consejo General del Poder Judicial se investiga dónde han podido estar "el fallo o la descoordinación" que han llevado a "este caso tan execrable y terrible" de Sueca.

"Con los datos que se han podido examinar no creemos que se haya producido un error judicial, sino una falta de información de la situación procesal del presunto autor de los hechos. Esto se ha debido a un defecto en la falta de integración de los sistemas de gestión procesales, lo que ha provocado que los órganos judiciales no tuvieran todos los elementos de juicio suficientes para dictar las resoluciones oportunas", explica a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA la presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ, Ángeles Carmona.

La magistrada hace hincapié en que esos datos tampoco los aportaron ni el fiscal ni el abogado de la acusación particular: "En estos últimos casos desconocemos las circunstancias que han podido provocar esta falta de coordinación".

"Lo que hemos pedido desde siempre en el Observatorio es que los datos de las mujeres víctimas y sus hijos e hijas se compartan en tiempo real entre las instituciones competentes en materia de violencia de género, ya sean órganos judiciales o fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado (...) Es absolutamente imprescindible y muy urgente que exista esa coordinación e integración informática de los juzgados de familia y de violencia sobre la mujer para que, a través de un sistema de alertas, de alarmas o de consultas, esa información llegue en tiempo real a los órganos judiciales competentes con el fin de que no haya desconcierto y descoordinación".

Carmona, asimismo, según sus declaraciones, ha pedido a todas las administraciones que esos datos puedan ser compartidos "de la manera más inmediata y eficaz para que nunca más vuelva a ocurrir un asesinato tan terrible".

"Casos en los que podríamos esperar más"

La secretaria de Estado de Igualdad y contra la Violencia de Género, Ángela Rodríguez, ha insistido en que los juzgados de violencia sobre la mujer dictan medidas civiles y penales, pero no en segunda instancia, lo que revela una falta de coordinación que debería corregirse, a su juicio. También ha destacado, en declaraciones a la SER, que sorprende que la valoración del riesgo policial fuera baja.

"Lamentablemente creo que hay casos en los que podríamos esperar más (de los jueces). Si hay un caso de violencia de género en que se sabía que eran hechos probados ya, es decir, una sentencia firme, es evidente que habría que haber protegido más a este menor. Por tanto, si no ha sucedido, es quizá porque la justicia no ha sido suficientemente efectiva y por tanto hay que revisar qué pasos debemos dar", ha reiterado Rodríguez.

La secretaria de Estado ha incidido en que la ONU ha llamado la atención a las instituciones españolas por un patrón estructural en el que el poder judicial desprotege a los niños y discrimina a las mujeres: "Es hora de que reflexionemos profundamente sobre esto porque nos está costando vidas".

Revisar las visitas

Tras el asesinato del pequeño Jordi, Igualdad ha instado a una revisión de la totalidad de los regímenes de visitas de padres condenados por maltrato o con órdenes de protección por este motivo, tras la entrada en vigor de septiembre de un cambio legal que obliga a la suspensión de esas visitas cuando hay condena por violencia de género.

La presidenta del Observatorio contra la Violencia Doméstica y de Género del CGPJ apunta a este diario que, en virtud del principio constitucional de irretroactividad de las leyes, sería "necesaria una modificación legislativa para que pudiera procederse de oficio a la revisión de resoluciones firmes dictadas por el órgano judicial".

Sin embargo, la magistrada de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Esther Erice, precisa que la medida que se haya adoptado en el procedimiento civil de separación o divorcio puede modificarse porque se ha producido un cambio relevante, "como es una condena penal a la que la ley anuda la imposibilidad de ejercer la custodia compartida".

Erice indica a este periódico que para revisar el régimen de visitas tras el cambio legal, por una modificación en la situación, es necesario que en cada procedimiento de familia la parte interesada o el Ministerio Fiscal soliciten el cambio.

"Un maltratador no puede ser un buen padre"

La ley española concibe que un maltratador no puede ser un buen padre, por eso prohíbe desde septiembre las visitas a agresores condenados o incursos en procedimientos judiciales por violencia de género, también si tienen orden de alejamiento por maltrato.

"Llevamos mucho tiempo diciendo que ya es ley que un maltratador no puede ser un buen padre y que hay madres que tienen esa orden de protección, incluso sentencias con alejamiento, y sin embargo sus propios hijos no tienen esta medida. (...) Muchas madres con protección que tienen regímenes de visitas viven muy angustiadas pensando en la violencia vicaria, en que cuando ya no puede hacerte daño directamente a ti, lo puede hacer donde más te duele, que es utilizando a tus hijos", ha aseverado Victoria Rosell.

La magistrada del Juzgado de lo Penal número 2 de de Mataró denuncia que se siguen valorando como compartimentos estancos la violencia que se ejerce contra la madre y la que se pueda llegar a ejercer con los hijos y las hijas.

"La correa de transmisión de esta violencia se da con el régimen de visitas y la pensión alimenticia, que son usadas como moneda de cambio. El legislador en 2021 lo que viene a decir es 'vamos a cerrar esta brecha y cualquier duda en relación a esto', anteponiendo el interés superior del menor al del padre a relacionarse con las hijas y los hijos, acordando como regla general la suspensión del régimen de visitas. Prima la seguridad y la protección de los menores", enfatiza Avilés. Tras el caso de Sueca, la magistrada exige poner el foco en los "puntos ciegos" del sistema.

Asimismo, en una comunicación a los fiscales para aclarar el criterio de aplicación de la reforma legal, la Fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, incidía en que el impacto de la violencia machista en los menores exige “una respuesta contundente” para lograr su protección y hacer efectiva la protección de sus madres.

"Teniendo en cuenta, además -decía-, que cuando se acuerda una medida penal de prohibición de aproximación a la madre, el riesgo de instrumentalización y manipulación de los niños y niñas, e, incluso, de ejercer la violencia sobre ellos, bien como estrategia para dominar y controlar a la madre, bien para hacerle el máximo daño posible, se eleva a la enésima potencia". 

Pide ayuda

El 016 atiende a las víctimas de todas las violencias contra las mujeres. Es un teléfono gratuito y confidencial que presta servicio en 53 idiomas y no deja rastro en la factura. También se ofrece información a través del correo electrónico 016-online@igualdad.gob.es y asesoramiento y atención psicosocial mediante el número de Whatsapp 600 000 016. Además, los menores pueden dirigirse al teléfono de ANAR 900202010Todos los recursos contra la violencia de género.