El Tribunal Supremo ha rechazado este martes el recurso interpuesto por Francesco Arcuri contra el indulto parcial que el Gobierno concedió el pasado mes de noviembre a Juana Rivas, la mujer de Macarena (Granada) que fue condenada a dos años y medio de prisión tras negarse en agosto de 2016 a retornar con sus dos hijos a Italia, país en el que residía con su ahora expareja, y desaparecer con ellos durante un mes.

La decisión ha sido adoptada de forma unánime por los cinco magistrados que integran la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, si bien las razones de la ha desestimación no se darán a conocer hasta los próximos días, cuando se haga pública la sentencia.

La anulación de las medidas de gracia, que constituyen una prerrogativa del Ejecutivo, son muy difíciles de conseguir por vía judicial. Solo pueden ser revisadas por el alto tribunal si aprecia falta de motivación y, por tanto, arbitrariedad, en la decisión del Consejo de Ministros.

En este caso, el indulto fue concedido de forma parcial por el Ejecutivo de Pedro Sánchez, una decisión que levantó polémica al tratarse de un caso muy mediático y enmarcado en el apoyo que esta mujer ha obtenido en los últimos años por parte de grupos feministas y de la propia ministra de Igualdad, Irene Montero

Satisfacción en la defensa de Rivas

Tras conocerse la noticia, el abogado de Rivas, Carlos Aránguez, ha reaccionado rápidamente expresando su satisfacción "por la unanimidad, la agilidad y la contundencia con la que se ha ratificado este razonable indulto". A juicio del letrado, "este es el final del caso Juana Rivas en España", si bien aún tienen pendientes varios pleitos con la expareja de la mujer tanto en Italia como ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

En su recurso, la representación legal en España de Arcuri, padre de los niños, argumentaba que el indulto parcial se tramitó con "sorprendente urgencia" por parte del Consejo de Ministros y arrogándose competencias reservadas al orden judicial.

La recurrió por considerarla arbitraria, al entender que la decisión del Consejo de Ministros se adoptó "a pesar de las irregularidades manifiestas del expediente" y supone una "grave vulneración" de actos reglados obligatorios dispuestos en la Ley del Indulto, puesto que, entre otros asuntos, no se incorporó el informe del Centro Penitenciario.

Patria potestad

Solicitaba, concretamente, la revocación del Real Decreto de 16 de noviembre de 2021 por el que se le concedía a Rivas el indulto parcial, o bien que se declare nulo. En caso de que el tribunal no atendiera estas dos peticiones, Arcuri interesaba que se revoque o se anule lo expuesto en ese indulto respecto de la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos, que se conmutaba por la pena de ciento ochenta días de trabajos en beneficio de la comunidad.

El 16 de noviembre de 2021 el Consejo de Ministros aprobó el indulto parcial para Juana Rivas en consonancia con la postura de la Fiscalía y dos semanas después de que el Pleno de la Sala de lo Penal del Supremo enviara un informe al Gobierno sobre la postura de sus magistrados en torno a esta decisión.

El Supremo reconoció que existía división en esta materia; y es que ocho de sus magistrados apoyaron el indulto parcial para Rivas y otros ocho, entre los que se incluyó el presidente de la Sala, Manuel Marchena, se oponían.

El pasado 30 de marzo, la Audiencia de Granada estimó el recurso interpuesto por Rivas y suspendió la pena de prisión que aún pesaba sobre ella -tras descontar lo anulado por el indulto parcial- si bien le puso la condición de participar en programas de parentalidad positiva, tal y como solicitaba la acusación particular ejercida por su expareja.