Podemos pensar que la elección del nombre de un bebé es una decisión única y exclusivamente de los progenitores. De hecho, es una de las misiones más importantes de una madre o un padre. Sin embargo, la ley marca unos límites. Tanto, que hay nombres prohibidos: el Registro Civil rechaza nombres que puedan tener connotaciones negativas o puedan atentar contra la dignidad de los menores. ¿Cuáles son?

En España, los nombres de los bebés se regulan sobre la ley del 8 de junio de 1957. La norma ha sido actualizada en diversas ocasiones para adaptarse a los nuevos tiempos. En este sentido, hasta hace unos años solo se admitían los nombres cristianos. Ahora, en cambio, la originalidad riñe con la tradición. De hecho, Arya, Daenerys y Khaleesi, del universo 'Juego de Tronos', siguen estando de moda.

Ley más permisiva

Aunque la ley es más permisiva, la ley del Registro Civil deja claro las normas. Cabe destacar que, en caso de que el nombre propuesto por los padres sea rechazado y no se haga llegar otra nueva propuesta en menos de tres días, el Ministerio de Justicia tiene la potestad de intervenir y elegir un nombre para el niño o la niña.

Prohibido usar el mismo nombre entre hermanos

Queda prohibido poner el mismo nombre entre hermanos, incluso aunque se hubiera traducido a otra lengua. Por ejemplo, los padres de un niño que se llama Joan no podrían llamar Juan a su hermano, para evitar confusiones. "No puede imponerse al nacido nombre que ostente uno de sus hermanos, a no ser que hubiera fallecido, así como tampoco su traducción usual a otra lengua", dice el artículo 51 de la ley del Registro Civil.

Hitler u Osama Bin Laden no tienen cabida

El Registro Civil rechaza nombres que puedan tener connotaciones negativas o puedan atentar contra la dignidad del niño. Es el caso de Hitler, Caín, Judas, Stalin u Osama Bin Laden. También están prohibidos otros como Loco o Caca. Son nombres cuyas connotaciones sociales pueden causar un perjuicio al niño y ser objeto de mofas y burlas.

Nombres compuestos, sí, pero no más de dos

"No podrá consignarse más de un nombre compuesto, ni más de dos simples", establece el artículo 51. Esta norma es bastante reciente porque en el pasado sí se permitían tres o incluso cuatro nombres. Se terminaron las Ana María Purificación Sagrario o los José Juan Antonio de Todos los Santos.

Ni los apellidos ni las marcas son nombres

Por mucho que te guste y te identifiques con tu apellido, no podrás llamar a tu hijo García, Gutiérrez, ni Martínez. Aunque no se recoge de forma específica, la ley dice que "no se pueden imponer nombres que hagan confusa la identificación".

Es posible que tengas problemas en el Registro Civil si decides poner a tu bebé el nombre de alguna marca o firma comercial como, por ejemplo, Gucci, Nutella o Colgate. Aunque esto es bastante extraño en España, sí que es relativamente frecuente en países de Latinoamérica.

A muchos padres les gustaría que su hijo se llamara Rafa Nadal o Iker Casillas, pero a la hora de inscribir al bebé, estos nombres serán rechazados. Tampoco podrás ponerle nombres completos que resulten famosos. Es el caso de Indiana Jones o Anna Karenina. 

Los diminutivos y los acrónimos tampoco están permitidos

El Registro Civil no admite inscribir bebés con nombres como Pepita, Anita o Juanito. A pesar de que en España gusta poner a los negocios nombres que mezclen el nombre de los socios, esto no es aplicable a los niños. Pues bien, en el Registro Civil no se admite como válido un nombre a partir de abreviaturas o siglas. Por cierto, poner a tu hijo el nombre de una fruta tampoco está permitido.