El “multazo” de la Guardia Civil si te pilla con esta tarjeta en la cartera

El instituto armado ha publicado un vídeo en su cuenta de Tiktok donde explica las "peculiaridades" de este objeto

La Guardia Civil alerta sobre un tipo de tarjeta que se convierte en navaja

La Guardia Civil alerta sobre un tipo de tarjeta que se convierte en navaja / Sergey Nepsha/Shutterstock

O. Casado

O. Casado

No todas las tarjetas son iguales, desde luego, pero la última que ha mostrado la Guardia Civil no tiene el uso que tú crees y llevarla encima te puede costar una buena multa. 

Estamos hablando de una navaja plegable en forma de tarjeta de crédito que cabe en cualquier cartera. La Guardia Civil ha publicado un vídeo en su canal de Tiktok mostrando cómo es este artilugio que puede ser muy peligroso. En menos de cinco segundos lo que parece una tarjeta de crédito de color negro se convierte en un arma. 

La navaja mide poco más que las tarjetas de crédito normales y queda camuflada perfectamente entre ellas en una cartera. La navaja cuenta con tres partes: una parte que es la hoja y otras dos retráctiles a ambos lados que al plegarlas dejan la forma del mango de la navaja.

@guardiacivil Si vas a salir esta noche, deja estas “tarjetas” en casa #armas #prohibidas #guardiacivil ♬ sonido original - Manuel Rodríguez

El vídeo indica que llevar este arma encima puede constituir una multa de hasta 30.000 euros. Y es que el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana establece que  "Portar, exhibir o usar armas prohibidas, así como portar, exhibir o usar armas de modo negligente, temerario o intimidatorio, o fuera de los lugares habilitados para su uso, aún cuando en este último caso se tuviera licencia, siempre que dichas conductas no constituyan infracción penal". Entre estas armas también se encuentra la navaja plegable en forma de tarjeta de crédito que ha sido incautada por la Guardia Civil. Las penas por incumplir esta norma van desde los 601 euros a los 30.000.

Armas prohibidas

En la página web de la Guardia Civil se explica claramente qué tipo de armas están prohibidas. Dice lo siguiente: 

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento de Armas (Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, BOE 55/1993), se prohíbe la fabricación, importación, circulación, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las siguientes armas o de sus imitaciones:

  • Armas de fuego que sean resultado de modificar sustancialmente las características de fabricación u origen de otras armas, sin la oportuna autorización de modelo o prototipo.
  • Armas largas que contengan dispositivos especiales, en su culata o mecanismos, para alojar pistolas u otras armas.
  • Pistolas y revólveres que lleven adaptado un culatín.
  • Armas de fuego para alojar o alojadas en el interior de bastones u otros objetos.
  • Armas de fuego simuladas bajo apariencia de cualquier otro objeto.
  • Bastones-estoque, los puñales de cualquier clase y las navajas llamadas automáticas. Se considerarán puñales a estos efectos las armas blancas de hoja menor de 11 centímetros, de dos filos y puntiaguda.
  • Armas de fuego, de aire u otro gas comprimido, reales o simuladas, combinadas con armas blancas.
  • Defensas de alambre o plomo, los rompecabezas, las llaves de pugilato, con o sin púas, los tiragomas y cerbatanas perfeccionados, los munchacos y xiriquetes; así como cualesquiera otros instrumentos especialmente peligrosos para la integridad física de las personas.

No se considerará prohibida la tenencia de las armas antes citadas por los museos, coleccionistas u organismos autorizados