Confirmado: estas son las ayudas del SEPE compatibles con una pensión de incapacidad permanente

Oficina de la Agencia Tributaria.

Oficina de la Agencia Tributaria. / Quim Roser

Pedro Sanjuán

La Agencia Tributaria aclara que cuando un pensionista por incapacidad laboral cumple 65 años y pasa a cobrar una pensión de jubilación no registrará cambio alguno en la manera de tributación, al igual que no necesitará demostrar nuevamente su grado de discapacidad.

Según la Agencia Tributaria, actualmente, a falta del desarrollo reglamentario a que se refiere el artículo 194 y la disposición transitoria vigésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (BOE de 31 de octubre), la incapacidad permanente admite en el ámbito de la Seguridad Social cuatro graduaciones, configuradas de la siguiente forma:

  • Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Aquella que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: La que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: La que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio.
  • Gran invalidez: La situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.
Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria.

Archivo - Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria. / Carlos Luján - Europa Press - Archivo

De estas graduaciones, exclusivamente las prestaciones por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez percibidas de las Seguridad Social, dan derecho a una exención fiscal.

"También se declaran exentas las prestaciones reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las Mutualidades de Previsión Social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado, siempre que se trate de prestaciones en situaciones idénticas a las previstas para la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la Seguridad Social".

En cuanto a la incapacidad permanente total -con un 33% de discapacidad al menos- no existe exención completa, si bien los pensionistas pueden incrementar su mínimo personal y familiar en 3.000 euros adicionales, reduciendo así su base imponible.

Fijándonos en la incapacidad permanente parcial, esta pensión sí está sujeta a tributación, aunque está permitida una reducción del 30% en el IRPF aplicable.

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