Denegada una ayuda del Estado a una madre con dos hijos pequeños por su patrimonio bancario
El TSJB da la razón a la Seguridad Social en el cómputo de las cuentas bancarias de la mujer y revoca una sentencia anterior de un juzgado de lo social de Palma que permitía a la progenitora cobrar un complemento del Ingreso Mínimo Vital
Los magistrados consideran que no se ha probado que los 96.000 euros de uno de los saldos pertenezcan en exclusiva a la hermana de la demandante

Qué hacer si no quieres perder el Ingreso Mínimo Vital (IMV) / Eva Abril
B. Palau
El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha denegado el complemento de ayuda para la infancia asociado al Ingreso Mínimo Vital (IMV) a una madre de dos menores de edad porque su patrimonio inmobiliario y bancario supera los umbrales legales económicos.
La Sala de lo social ha dado finalmente la razón al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en el cómputo de las cuentas bancarias de la mujer y ha revocado una sentencia anterior de un juzgado de Palma, que había declarado el derecho de la progenitora a cobrar el complemento de la prestación.
Los magistrados consideran que no se ha probado que los 96.000 euros de uno de los saldos pertenezcan en exclusiva a la hermana de la demandante, como ella había alegado en su recurso de suplicación. Según había planteado la progenitora, el cálculo efectuado por la Seguridad Social era incorrecto porque había incluido indebidamente un saldo bancario de 96.000 euros que no era suyo, sino de su hermana, aunque en esta cuenta figurara ella también como cotitular por razones familiares. La demandante indicó que el único saldo a tener en cuenta era el de otra cuenta bancaria, exclusivamente suya, que ascendía en 2022 a 24.554 euros. Este importe, junto al cómputo de su patrimonio inmobiliario de 8.593 euros, no superaba los umbrales legales establecidos y por tanto le daba derecho a cobrar la prestación solicitada, según su versión.
Sin embargo, el TSJB concluye que el conflicto fáctico que plantea sobre la titularidad de los activos “no puede decantarse a favor de la parte demandante por falta de prueba sólida ni haberse solicitado la revisión de los hechos en suplicación”.
Según la reciente sentencia, que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, “el recurso debe resolverse en función de todos los hechos probados judiciales”. Además, la Sala recuerda que “obtenida una conclusión, debe prevalecer el criterio judicial frente a la posición de una parte”.
En este sentido, el tribunal destaca: “Reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, y así en sentencia de 24 de mayo de 2000, señala que la valoración de la prueba es facultad judicial, cuyas conclusiones reflejadas en los hechos probados deben prevalecer puesto que sería como subrogarse la parte en la labor jurisdiccional”.
Por tanto, el TSJB concluye que no cabe reformar la posición de la Seguridad Social basada en datos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), “que atribuye a la demandante un patrimonio bancario de 60.280 euros, el 50 por ciento de dos cuentas en cotitularidad, sin que ello resulte incorrecto en suplicación. Sin quedar verificado que su patrimonio bancario real es de solo 24.554 euros y que el saldo más elevado pertenece en exclusiva a su hermana”.
Estima el recurso del INSS
Así pues, la Sala de lo social ha estimado el recurso de suplicación del INSS y ha desestimado el de la madre por la superación de la suma de sus activos económicos del umbral legal económico.
El caso se inició después de que la progenitora solicitara a la Dirección Provincial del INSS el reconocimiento del complemento de ayuda para la infancia asociado al Ingreso Mínimo Vital a finales de diciembre de 2022. La mujer tiene dos hijos que, en esas fechas, contaban cinco y dos años. Los tres forman una unidad familiar y están empadronados en el mismo domicilio.
En febrero de 2023 y luego en mayo de ese mismo año, tras una reclamación previa, el INSS denegó su solicitud porque su patrimonio y activos no societarios superaban los umbrales legales, basándose en la información proporcionada por la Agencia Tributaria.
La madre interpuso una demanda y un juzgado de lo social de Palma le dio la razón y falló a su favor en marzo de 2025. Esta sentencia revocó y dejó sin efecto las resoluciones administrativas de la Seguridad Social y declaró el derecho de la mujer a percibir el complemento de ayuda a la infancia.
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Sin embargo, ahora el TSJB ha tumbado el fallo y respalda al INSS, que alegó que no se podía disociar los inmuebles de las cuentas bancarias de la demandante, ya que la ley exige que el patrimonio no societario neto sea calculado como la suma de todos los activos (inmuebles, excluyendo la vivienda habitual, cuentas bancarias y activos financieros) y es este total el que debe compararse con los umbrales.
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