Investigación de la dana
"Negligencia grosera": la Audiencia Provincial de Valencia señala a Pradas y Argüeso por la vigilancia de los barrancos el día de la dana
La Sección Segunda rechaza pedir los detalles de los agentes de la Confederación Hidrográfica del Júcar el 29-O y apunta a los responsables de la Generalitat: "Sabían plenamente que les correspondía" el control de barrancos

La jueza de la dana cita el 11 de abril a declarar como investigados a Pradas y Argüeso / Europa Press

"Negligencia grosera", "falta de control en la utilización de la ingente cantidad de recursos humanos" o "pasividad en su reclamación". Son algunas de las consideraciones que realiza la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia sobre la gestión en la vigilancia de los barrancos durante el 29 de octubre de 2024 por parte de los responsables de la Generalitat e investigados en la causa sobre la dana, la exconsellera de Justicia, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
Las expresiones de los magistrados de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Valencia forman parte de un auto emitido este martes en el que deniega la solicitud de una acusación para que la Confederación Hidrográfica del Júcar remita al juzgado dónde estuvieron durante el 29-O todos los agentes y guardas medioambientales de este organismo, sus trayectos durante la jornada, sus horarios así como "toda la información que recabaron y transmitieron" al ente de cuenca.
Es en la justificación de la negativa a reclamar estas pruebas donde viene la miga. Así, en el escrito al que ha tenido acceso este periódico, la Audiencia Provincial vuelve a dar la razón a la jueza de instrucción y vuelve a alejar el foco de la CHJ para centrarlo en los responsables de Emergencias de la Generalitat sobre quien ha asegurado que era quien contaba con las competencias para el "control de los barrancos ante un eventual desbordamiento ha de corresponder a la Generalitat Valenciana".
"El error ampliamente difundido de que el control y vigilancia de los barrancos el día 29 de octubre de 2024 era competencia de la CHJ está sustentando no solo una imputación gravemente errónea de responsabilidades, sino solicitudes de prueba que no se corresponde con el análisis de las omisiones. Una vez se pasa a una situación de emergencia por riesgo de inundación, el control de los barrancos ante un eventual desbordamiento ha de corresponder a la Generalitat Valenciana", expresa el texto firmado por los tres magistrados de la sección.
En este sentido, la Audiencia Provincial incide en que desde el mando único de la emergencia, la Generalitat, "no se realizó una solicitud de colaboración" para llevar a cabo la vigilancia de los barrancos y recuerda que el plan de emergencias "exige movilizar el mayor número de recursos humanos". Por ello, en esta tarea, no se incluiría solo a los agentes de la CHJ, sino también "agentes medioambientales, los agentes de la Guardia Civil, la Policía Nacional, las Policías Locales, los bomberos" lo que, en consonancia con la solicitud, "habría que determinar el lugar concreto, nombre, apellidos de los miles de agentes que podían, conforme al Plan Especial colaborar en la vigilancia de los barrancos".
"Se lo dijeron varias veces"
"Una vigilancia de los barrancos -agrega el auto- que sabían plenamente los investigados les correspondía a los mismos, no solo porque así lo recoge el plan especial de inundaciones, cuya normativa debían de conocer su tenían encomendadas en la Comunidad Valenciana la protección de civil de emergencias, sino porque se lo dijeron de viva voz los técnicos en varias ocasiones, como se comprueba en las grabaciones, y porque lo escribió de su puño y letra la propia investigada, y porque, como se ha reiterado en múltiples ocasiones las inundaciones y desbordamientos en barrancos se iban retransmitiendo por los medios y comunicados a través de las llamadas del 112".
En esta focalización en las responsabilidades de la Generalitat, el auto añade que es en esta vigilancia de los barrancos y su conocimiento donde "reside la cuestión nuclear, la negligencia grosera de la que se ha hecho referencia en diversas resoluciones, la falta de control en la utilización de la ingente cantidad de recursos humanos de los que se podían servir los investigados para controlar los barrancos, la pasividad en su reclamación, la falta de control continuo de su vigilancia, dado que la emergencia no cesó en ningún momento".
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