El Estatuto de los Trabajadores y la justicia lo avalan: la empresa te puede despedir por no ducharte
Una reciente sentencia judicial en España ha determinado que la falta de higiene, de forma reiterada y cuando genera problemas en el entorno laboral, puede ser motivo de despido disciplinario

Yolanda Díaz no repetirá como candidata de la izquierda alternativa en las próximas elecciones / Europa Press
Luis Alloza
Ducharse antes de ir a trabajar y mantener una higiene adecuada forma parte de una rutina básica para la mayoría de los empleados, especialmente cuando se trabaja de cara al público o en una oficina con otras personas. Sin embargo, este acuerdo tácito fundamental para el respeto y la convivencia en el entorno laboral no siempre se cumple.
Una reciente sentencia judicial en España ha concluido que la falta de higiene de forma reiterada, cuando provoca problemas en el trabajo, puede justificar un despido disciplinario. La clave no está en sancionar el hecho aislado, como no ducharse un día, sino en las consecuencias que esa conducta genera en la convivencia, el ambiente laboral y el bienestar del resto de compañeros.
Qué dice el Estatuto de los Trabajadores
Aunque el Estatuto de los Trabajadores no recoge de forma expresa la falta de higiene como causa de despido, sí permite que una empresa recurra al despido disciplinario cuando el trabajador incumple de manera “grave y culpable” sus obligaciones laborales.
El descuido en el aseo personal puede encajar en algunas de las causas que recoge el artículo 54 de la normativa, como la indisciplina o desobediencia en el trabajo o la transgresión de la buena fe contractual. Se trata de dos conceptos amplios que permiten sancionar toda clase conductas que alteran de forma grave el funcionamiento normal de la empresa o la convivencia en el centro de trabajo.
No se castiga la falta de aseo puntual, sino sus consecuencias
El fallo judicial no convierte la falta de higiene en una causa automática de despido. Para que sea procedente, la situación debe ser reiterada, causar malestar en los trabajadores y existir advertenciasprevias que brinden al empleado la oportunidad de corregir su comportamiento.
Es decir, no se sanciona un descuido puntual, sino una conducta mantenida en el tiempo que termina generando un impacto negativo en la convivencia o en el desarrollo normal del trabajo.
La prevención de riesgos laborales, también clave
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales también refuerza esta idea. Esta norma recuerda que la seguridad y la higiene forman parte de la protección de la salud en el trabajo. Además, establece que los trabajadores deben velar, dentro de sus posibilidades, por su propia seguridad y por la de las personas a las que pueda afectar su actividad profesional.
Este principio cobra todavía más importancia en sectores donde la limpieza personal y el cumplimiento de protocolos sanitarios son esenciales, como ocurre en la hostelería, la industria alimentaria, la sanidad, los laboratorios o la atención a personas dependientes.
En estos ámbitos, ignorar de forma reiterada las normas de aseo, uniformidad, desinfección o manipulación puede considerarse una infracción grave o muy grave, sobre todo si existen protocolos internos, advertencias previas o un riesgo objetivo para clientes, pacientes o compañeros.
Cuándo puede ser procedente el despido
Los especialistas en derecho laboral recuerdan que no cualquier caso permite despedir. Para que la medida sea procedente, normalmente deben concurrir varios elementos:
- que la conducta sea reiterada,
- que exista un perjuicio real o un deterioro del ambiente laboral,
- que el trabajador haya sido advertido previamente,
- y que la empresa pueda acreditar los hechos.
Además, el Estatuto de los Trabajadores exige que el despido disciplinario se comunique por escrito, detallando los hechos que lo motivan y la fecha en la que surtirá efecto.
También influye lo que diga el convenio colectivo
Otro factor importante es el convenio colectivo aplicable, ya que muchos convenios detallan faltas relacionadas con el aseo, el uso de uniforme, la manipulación de productos o el incumplimiento de medidas higiénico-sanitarias, además de fijar la gravedad de las sanciones.
Por eso, cada caso debe analizarse de forma concreta: no es lo mismo un problema puntual que una conducta repetida, ni tampoco un puesto sin contacto con terceros que otro en el que la higiene sea una exigencia esencial.
Esta reciente sentencia refuerza la idea de que las obligaciones básicas de higiene y respeto al entorno laboral pueden tener consecuencias disciplinarias cuando afectan de manera directa a la convivencia, la salud o la actividad de la empresa.
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