Sentencia
Una jueza de Vigo condena a una empresa de fotografía por dejar a los novios sin el álbum de su boda
La magistrada reconoce el daño moral a la pareja por la "desazón, angustia y desesperación" de verse privados del testimonio gráfico de uno de los días más importantes de su vida

Una de las contrataciones fundamentales en las bodas es la del fotógrafo. / FdV
Marta Fontán
Una de las cuestiones fundamentales a la hora de preparar una boda es sin duda la contratación del fotógrafo nupcial para inmortalizar el que será un día irrepetible. ¿Pero qué ocurre si las fotos y el vídeo contratados nunca llegan a manos de los recién casados? Esto es lo que le ocurrió a una pareja que se ha visto obligada a ir a la vía judicial para ser indemnizada por el irreparable daño causado. Una magistrada de Vigo les ha dado la razón: condena a la empresa de fotografía que contrataron a pagar al matrimonio 2.707 euros en concepto de devolución del precio abonado por el material que no recibieron y otros 3.000 euros por el daño moral ocasionado al quedarse sin el testimonio gráfico del enlace.
Los hechos se remontan a agosto de 2021, cuando los entonces novios contrataron con la empresa la realización de las fotos y el vídeo del día de su boda, ceremonia y fiesta que se celebró un año después, en el verano de 2022. Concretamente, se pactó la confección y entrega de un pack de fotografía, un vídeo del evento y unos álbumes para los padres. El día del enlace el fotógrafo efectivamente se presentó y realizó su trabajo. Pero esas imágenes, por motivos que no se llegaron a aclarar, nunca llegaron a manos de la pareja.
En rebeldía procesal
Tras tratar de solucionar la situación de forma extrajudicial, el caso acabó en la plaza 6 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Vigo. La empresa contra la que se dirigió el litigio no contestó, motivo por el cual fue declarada en rebeldía procesal y no se celebró juicio. Tras consultar toda la documentación aportada por los demandantes, representados por la abogada de Ribeira Marina Santos Pena, la magistrada estimó el pleito y declaró resuelto el contrato de arrendamiento de servicios, condenando al pago de un total de 5.707 euros, junto a los intereses legales y las costas.
De esa cantidad, 3.000 euros son por daños morales. La jueza, en una sentencia con fecha del pasado marzo contra la que cabía recurrir en apelación, ve acreditado este perjuicio "habida cuenta la omisión en el cumplimiento de su obligación por la demandada, con las consecuencias negativas que ello comporta, viéndose privados (los demandantes) del testimonio gráfico del día de su boda que era objeto del contrato, con la natural desazón, angustia y desesperación que la situación les ocasionó".
Actitud "absolutamente pasiva"
Y considera procedente la cantidad establecida para este concepto "teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes en el presente caso y la actitud absolutamente pasiva de la demandada, no solo en cuanto a su omisión en la realización de la función encomendada, sino que ni siquiera procedió a la devolución del precio abonado y/o dar razón del incumplimiento".
La abogada de la pareja afirma que la empresa siempre dio la "callada por respuesta" a los requerimientos que se le hicieron primero de forma amistosa y después por burofax, antes de ir a la vía judicial, y señala que sus clientes se quedaron sin el testimonio gráfico de la boda, sin el "recuerdo de uno de los días más importantes de su vida". Las únicas imágenes que tienen de aquel día son las que hicieron familiares y amigos con sus teléfonos móviles.
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