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La DGT lo confirma: pueden prohibirte conducir de noche, por autopista o con pasajeros y así aparece en el carnet

Otras restricciones hacen referencia a la limitación de conducir a una determinada velocidad o a X kilómetros del lugar de residencia

Una persona mayor al volante

Una persona mayor al volante / INFORMACIÓN

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O. Casado

O. Casado

Seguro que has leído que las personas mayores de 65 años tienen cambios en el carnet de conducir cuando cumplen esa edad. Pero si lees con atención no se trata de que exista una edad máxima para conducir o que no puedan seguir haciéndolo, el cambio viene motivado por la frecuencia con la que deben renovar su permiso.

De forma general, hay que hacer este trámite cada 10 años pero una vez cumplidos los 65 años debe hacerse cada 5 años. Esto se debe a que hay que “vigilar” más las diferentes capacidades que se evalúan en el reconocimiento médico, ya que a partir de esa edad pueden variar de forma más rápida.

La Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que la renovación del permiso de las personas mayores de 65 años se realiza de forma similar a la de cualquier otro conductor: hay que acudir a un Centro de Reconocimiento de Conductores autorizado, superar el informe de aptitud psicofísica y tramitar la prórroga del permiso. 

Eso sí, independientemente de la edad, durante el reconocimiento médico se pueden establecer distintas limitaciones si se detecta una enfermedad, una deficiencia o una pérdida de aptitudes. Éstas pueden estar relacionadas con la vista, la audición, la movilidad, los reflejos, enfermedades cardiovasculares, trastornos neurológicos, deterioro cognitivo, tratamientos médicos o cualquier otra circunstancia que pueda afectar a la seguridad vial. En algunos casos, el conductor podrá seguir renovando el carnet, pero con condiciones específicas anotadas en el propio permiso.

Un carnet de conducir.

Un carnet de conducir. / INFORMACIÓN

Restricciones en el permiso de conducir

Entre las restricciones que pueden aparecer figuran algunas muy concretas y que recoge el Reglamento General de Conductores, en su anexo I. Estas restricciones se recogen mediante códigos que aparecen en el permiso de conducir.

Son las siguientes:

  • 61: Limitación a conducción diurna (por ejemplo, desde una hora después del amanecer hasta una hora antes del anochecer) 
  • 62: Limitación a conducción en el radio de … km del lugar de residencia del titular, o dentro de la ciudad o región 
  • 63: Conducción sin pasajeros 
  • 64: Conducción con una limitación de velocidad de… km/h 
  • 65: Conducción autorizada únicamente en presencia del titular de un permiso de conducción de como mínimo la categoría equivalente 
  • 66: Sin remolque 
  • 67: Conducción no permitida en autopista 
  • 68: Exclusión del alcohol 
  • 69: Limitación a conducción de vehículos equipados con dispositivo antiarranque en caso de alcoholemia conforme a la norma EN 50436. La indicación de una fecha de caducidad es optativa [por ejemplo “69” o “69 (01.01.2016)”]
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