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TRÁFICO

Frenar antes de un radar y acelerar tras pasarlo puede acabar en multa: así son los nuevos radares LiDAR

La DGT amplía sus controles de velocidad en España y el Reglamento General de Circulación ya prohíbe reducir bruscamente la marcha si se genera riesgo de colisión

Frenar bruscamente antes de un radar o acelerar tras pasarlo puede salirte caro.

Nuevos radares de velocidad en tramo en la autovía A31 entre Elda y Monforte / Áxel Álvarez

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J. A. Giménez

J. A. Giménez

Alicante

Frenar de golpe al ver un radar es una escena habitual en carretera, pero no siempre es una maniobra inocua. La normativa de tráfico ya contempla este supuesto: salvo en caso de peligro inminente, el conductor que reduzca considerablemente la velocidad debe asegurarse de que puede hacerlo sin riesgo para otros usuarios y no puede hacerlo de forma brusca si con ello provoca riesgo de colisión con los vehículos que circulan detrás.

La cuestión vuelve a estar de actualidad por el refuerzo de los controles de velocidad en las carreteras españolas. La Dirección General de Tráfico puso en marcha en febrero de 2026 33 nuevos radares en carreteras de once comunidades autónomas. Según la DGT, forman parte del plan de instalación de 122 nuevos puntos de control de velocidad en carreteras convencionales y vías de alta ocupación, de los que ya se habían puesto en servicio 106 y que terminarán de instalarse a lo largo de 2026.

Tecnología LiDAR

Los nuevos radares con tecnología LiDAR (Detección y Medición de Distancias por Luz) emplean haces de láser para medir la velocidad con precisión milimétrica y a gran distancia. Actualmente, la DGT los está desplegando para evitar frenazos bruscos y sancionar de forma indetectable por los avisadores convencionales.

La DGT recuerda que estos sistemas automatizados buscan mejorar el cumplimiento de la norma. Lo que en redes se ha bautizado como “radar anti frenazo” no aparece como denominación oficial, pero sí encaja con una práctica ya conocida: los radares en cascada, controles situados antes o después de un radar fijo para detectar a quienes frenan de golpe o vuelven a acelerar tras superarlo.

Nuevos radares fijos y de tramo

Los nuevos puntos activados por Tráfico incluyen radares fijos y radares de tramo. La DGT recuerda que estos sistemas forman parte de su estrategia de vigilancia del cumplimiento de las normas de circulación y sostiene que los controles automatizados de velocidad y del uso del cinturón mejoran la eficacia en el control de la norma.

En el caso de la provincia de Alicante, la relación oficial publicada por la DGT incluye tres nuevos radares de tramo: uno en la A-31, entre los puntos kilométricos 216,550 y 218,900; otro en la A-7, entre los kilómetros 523,360 y 519,200; y un tercero también en la A-31, entre los kilómetros 211,700 y 203,995.

Uno de los radares de tramo instalados en la A-31 entre Monforte del Cid y Elda

Uno de los radares de tramo instalados en la A-31 entre Monforte del Cid y Elda / Áxel Álvarez

La DGT precisa que estos nuevos puntos de control están señalizados en la carretera, publicados en su página web y comunicados a los operadores para que puedan incorporarlos a sus navegadores. Durante el primer mes de funcionamiento, los conductores que superen la velocidad permitida reciben una carta informativa; pasado ese periodo, el exceso de velocidad se denuncia con la sanción correspondiente.

La norma que afecta a los frenazos

El punto clave está en el artículo 53 del Reglamento General de Circulación. Este precepto regula la reducción de velocidad y establece que el conductor no puede reducir considerablemente la marcha de forma brusca si con ello genera riesgo de colisión para los vehículos que circulan detrás. Las infracciones a esta norma tienen la consideración de graves.

El artículo 54 del mismo Reglamento añade que todo conductor que circule detrás de otro vehículo debe dejar una distancia suficiente para poder detenerse, incluso en caso de frenado brusco, sin llegar a colisionar.

Además, la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial considera infracciones graves tanto la conducción negligente como no mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente. Esta última conducta lleva aparejada la pérdida de cuatro puntos del permiso de conducir.

La velocidad sigue en el foco de Tráfico

Tráfico defiende que la velocidad no solo aumenta el riesgo de sufrir un siniestro, sino también la gravedad de sus consecuencias. En su nota oficial sobre los nuevos radares, la DGT señala que la velocidad inadecuada estuvo presente como factor concurrente en el 24% de los siniestros mortales registrados en carretera en 2024, con 307 siniestros mortales en los que este factor apareció implicado.

El mensaje práctico para los conductores es claro: no basta con reducir la velocidad justo al llegar al radar. La obligación es respetar los límites durante todo el tramo y adaptar la conducción sin maniobras bruscas que puedan poner en riesgo al resto de usuarios.

El radar sanciona el exceso de velocidad, pero el frenazo injustificado también puede convertirse en un problema si compromete la seguridad de quienes circulan detrás.

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