La sala tercera de la Audiencia rechaza de este modo la libre absolución reclamada en apelación por el penado, quien deberá indemnizar en 2.000 euros a cada una de sus víctimas, a quienes no podrá aproximarse durante un período que oscila entre los dos y los siete años, según el fallo al que ha tenido acceso Efe.

El tribunal considera suficientemente acreditado en virtud del testimonio de las víctimas que el hombre ha ejercido de forma habitual la violencia física y psíquica sobre su mujer desde que contrajo matrimonio con ella en 1990, fecha a partir de la cual los "golpes, insultos y humillaciones" han sido "múltiples".

Fruto del matrimonio, que se separó legalmente en 2001, si bien un año después el penado y su víctima reanudaron la vida en común, nacieron dos hijas a las que maltrató del mismo modo que a su madre, sometiéndolas de forma constante a "golpes e insultos".

Dentro de la "situación permanente de miedo" que describe el tribunal, éste detalla un episodio concreto que se produjo el 7 de septiembre de 2007, cuando el maltratador comenzó a golpear a una de sus dos hijas, ambas menores, a la que tiró al suelo a bofetones para, una vez tendida, emprenderla contra ella a patadas.

Cuando la madre trató de mediar en esta agresión, el hombre se revolvió contra ella para golpearla e increparle con insultos por la educación que les daba a sus hijas, quienes corroboraron el maltrato ante la autoridad judicial, que destaca la situación de violencia que las menores han padecido durante años.

Tras este episodio violento, el Juzgado de Instrucción 4 de El Ejido, municipio en el que residía esta familia, prohibió al hombre aproximarse a menos de doscientos metros de su mujer, pese a lo cual éste fue visto con ella por la Policía el 9 de enero de 2008, tres días antes de que se presentara en el domicilio de la mujer y le propinara un fuerte golpe para echarla acto seguido a la calle.

La sala tercera ha rechazado el recurso de apelación interpuesto por el hombre, quien permanece en prisión provisional por esta causa desde el 22 de enero de 2008 y que aspiraba a quedar libre sin cargos al negar todos los hechos que se le imputan.

Esta negación contrasta con la declaración que prestó en instrucción, cuando admitió haber dado "azotes" a una de sus hijas y haber empujado a su mujer, motivos que, junto a la declaración carente de contradicciones de las víctimas, estima suficientes el tribunal para culpar al hombre de un delito de malos tratos habituales, tres de malos tratos y, finalmente, uno de quebrantamiento de medida cautelar.