El indulto a Ramón Jorge Ríos, el kamikaze que mató a un joven e hirió de gravedad a su novia tras colisionar contra ellos cuando circulaba en sentido contrario por la AP-7, le ha valido una reprimenda pública por parte del ministro del Interior a su colega de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, quien propuso la medida de gracia. El conductor, defendido por el bufete en el que trabaja un hijo de Gallardón, fue condenado a 13 años de prisión, pena que ha quedado reducida a 4.200 euros de multa. Tanto el tribunal de la Audiencia Provincial de Valencia que le juzgó como la Fiscalía informaron en contra del indulto que el Gobierno concedió al finales del pasado año, cuando el kamikaze llevaba menos de un año en prisión, tal y como ayer publicó este diario.

Al ser preguntado por este tema, el ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz, aseguró que no es la "política" del Gobierno indultar a condenados por delitos contra la seguridad vial, señaló que el caso de este kamikaze es "excepcional" y agregó que "en el futuro" el Ejecutivo tendrá "que estar más atento a algunas cuestiones".

Solidario pero...

Habida cuenta de que la decisión se tomó previa deliberación del Consejo de Ministros, tal y como recoge el Real Decreto publicado el sábado 5 de enero, Fernández Díaz añadió que como ministro es "miembro del Gobierno y, por lo tanto, solidario con esa decisión" pero, matizó,"evidentemente esto pone de manifiesto que en el futuro tendremos que estar más atentos a algunas cuestiones".

El ministro precisó que del mismo modo que el Ejecutivo no indulta a condenados por delitos de violencia de género tampoco lo hace en casos de delitos contra la seguridad vial. Pese a estas declaraciones, BOE ha publicado desde enero de 2012 hasta seis indultos a condenados por delitos contra la seguridad del tráfico, dos más de los que se concedieron en toda la legislatura anterior aunque lejos de los 18 concedidos entre 2004 y 2007 (primera legislatura de Zapatero) y mucho más dejos de los 313 otorgados entre los años 2000 y 2004 del Gobierno de Aznar.

Este tipo de indultos han despertado las críticas de asociaciones de víctimas de accidentes. La presidenta de Stop Accidentes, Ana Novella, lamentó que se concedan "teniendo en cuenta que cuesta mucho que se dicten este tipo de sentencias" mientras que desde la asociación DIA consideran que "no existe ningún motivo que a simple vista" aconsejara conceder esta medida de gracia.

Un bufete con muchos letrados

Desde el Ministerio de Justicia también se produjeron reacciones a la información publicada ayer por este diario pero fueron para desvincular al hijo del ministro de la concesión del indulto después de que el PSOE haya solicitado que la Fiscalía investigue si se ha producido tráfico de influencias.

Fuentes del departamento que dirige Gallardón informaron de que su hijo no tuvo ninguna relación con el indulto y que éste no estaba en España cuando se produjo la tramitación, ya que se encontraba destinado en Brasil, además de que trabaja en el área Mercantil, no en Penal. Las mismas fuentes explicaron que el hijo del ministro es uno de los 538 abogados que trabajan en las 15 oficinas que tiene en el mundo el bufete de Uría y Menéndez, despacho al que pertenece el abogado que defendió al condenado, Esteban Astarloa Huarte-Mendioca, hermano de quien fuera secretario de Estado de Seguridad con Aznar Ignacio Astarloa. Las fuentes antes citadas argumentan que si se aparcaran todos los indultos que solicitan los condenados que son defendidos o asesorados por abogados relacionados con el despacho de Uría por el simple hecho de que el hijo del ministro trabaja en él se estaría negando el derecho a los clientes de ese bufete a la posibilidad de obtener una medida de gracia y sería discriminatorio.

Informes favorables de la prisión

Desde Justicia explicaron que la medida de gracia se adoptó al tener en cuenta el informe favorable de la prisión y los condicionantes "médicos y personales" del condenado. Los informes, según E. Press, reflejaban factores de adaptación como el ingreso voluntario en prisión, el abono de las responsabilidades civiles a los perjudicados, la buena conducta penitenciaria, el apoyo familiar, la cualificación laboral, la ausencia de adicciones, el hecho de que fuera su primer delito, la antigüedad de los hechos delictivos, el que fuese un delito ocasional, el largo periodo en libertad provisional sin que constasen nuevos delitos y un pronóstico de reincidencia muy bajo. También se tuvo, aseguran, en cuenta el trato educado, respetuoso y responsable, la ausencia de sanciones y expedientes disciplinarios, las muestras inequívocas de arrepentimiento y la participación activa en programas de tratamiento relacionados con la seguridad vial. El Gobierno también consideró el episodio de epilepsia que alegó el abogado del condenado, algo que el tribunal no consideró probado. Las fuentes citadas señalaron que el fin reeducador y de reinserción social que deben tener las penas de prisión implican un fin humanitario del sistema punitivo que, dicen, debe evitar el ingreso en prisión, si ello es posible, de las personas rehabilitadas. Y en este caso, afirman, se trata de una persona rehabilitada y eso se ha tenido en cuenta.