Nueve acusados de tráfico de drogas que fueron juzgados esta semana en Alicante y se enfrentaban a penas de más de 56 años de prisión fueron absueltos ayer por la Audiencia Provincial al declarar la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas por un juzgado de Benidorm, como solicitaron los abogados defensores, entre los que figuran Francisco Miguel Galiana Botella y Roberto Sánchez Martínez. La Audiencia considera que la autorización judicial de las escuchas que dieron lugar a las 9 detenciones y a la incautación de más de tres kilos de cocaína en Alicante, El Campello, Mutxamel, Benidorm y en el aeropuerto de El Prat se realizó infringiendo el derecho constitucional al secreto de las comunicaciones, según la sentencia notificada ayer por la Sección Décima. Tres de los acusados estaban en prisión preventiva desde agosto de 2011 y ayer fueron puestos en libertad por orden de la Audiencia, que entiende que salvo las pruebas derivadas de las escuchas no hay otras para dictar una sentencia condenatoria.

El tribunal señala en la sentencia que la primera autorización de escuchas acordada en septiembre de 2010 por el juzgado de Instrucción número 4 de Benidorm se basa "exclusivamente en informaciones que no consta hayan sido objeto de una somera verificación, obteniéndose los indicios de ejecución material del delito únicamente a través del propio contenido de las escuchas", según se recoge en el fallo.

El auto donde se autorizaban las intervenciones contenía "una motivación amplia pero estereotipada, que se remite en su integridad al oficio policial", señala el tribunal en los fundamentos jurídicos de la sentencia. La petición de la Policía para pedir las escuchas a un sospechoso que contacta con personas relacionadas con el tráfico de drogas en Benidorm recibe un varapalo en la sentencia. La Audiencia precisa que "no se identifican las concretas vigilancias, número, características, participantes y contenido de los supuestos contactos, con identificación de los mismos", lo que permitiría "deducir racionalmente la veracidad de la dedicación al tráfico de drogas".

El policía que realizó dicho oficio declaró en el juicio que las vigilancias eran las propias de "la genérica actividad policial que no se documentaban de forma específica", señala el fallo. Asimismo, añade que 19 policías testificaron y salvo el instructor ninguno admitió participar en las vigilancias.

El juzgado llegó a cerrar el caso y reabrió la investigación con otro auto que autorizaba nuevas escuchas pero basándose en las intervenciones anteriores, cuya nulidad afecta también al segundo auto. La jurisprudencia, indica la sentencia, reclama "desde hace décadas" una "concreción de datos objetivos... que exista una base real de la que pueda inferirse que se ha cometido o que se va a cometer el delito". Precisa que la información que tenía el juzgado de Benidorm para ordenar las escuchas "no era en absoluto calificable de datos objetivos y externos".