Un juez de Alcoy ha decretado la celebración de juicio oral contra una mujer madre de dos hijos menores a los que no llevó al colegio en reiteradas ocasiones durante año y medio, según ha podido saber este diario a través de fuentes judiciales.

La vista oral, señalada para el próximo mes de octubre en un juzgado de lo Penal de la ciudad de Alicante, se ha abierto por la presunta comisión de un delito de abandono de familia, al entender el juez que la progenitora de ambos menores, un niño y una niña escolarizados en un centro público de la comarca de L´Alcoià, no cumplió con su obligación de vigilar que sus dos hijos, sobre los que tenía la patria potestad y custodia, acudieran a clase.

La Fiscalía, en su escrito de acusación, no solicita para la madre penas de prisión, pero sí un año de multa por un delito de abandono de familia a pagar a razón de seis euros al día, por lo que el castigo supera los 2.100 euros.

Fuentes judiciales explicaron a este diario que en este caso la Fiscalía de Menores intervino tras ver los informes de los Servicios Sociales, que apuntaron a una falta continuada a clase de los menores y que cifraron el absentismo escolar de los niños en un 52 por ciento. Los dos hermanos estuvieron faltando a clase habitualmente y «sin ningún motivo justificado», como esgrime el escrito de calificación del fiscal, durante los meses de septiembre de 2004 a febrero de 2006. Aunque la Fiscalía de Menores y los Servicios Sociales ejercen control sobre el absentismo escolar de los menores, lo cierto es que pocos son los casos que llegan a juicio.

Los juzgados de Alicante tienen otro precedente en Alcoy, donde un juez de lo Penal condenó en 2011 a una pareja por no llevar a sus dos hijas al colegio durante dos cursos. En ese caso la Fiscalía sí pidió penas de cárcel y la magistrada condenó al matrimonio a cuatro meses de prisión para cada uno.

Los acusados alegaron durante la vista oral que las niñas se marchaban por la mañana de casa pero que ellos no sabían que faltaran a clase. La juez entendió que era obligación de los padres controlar que sus hijas, escolarizadas en un colegio de Alcoy, acudieran a clase, así como «vigilar sus necesidades», según sentenció en el fallo emitido tras la celebración del juicio.

El deber de vigilar la enseñanza obligatoria

No escolarizar a los hijos o no vigilar su asistencia a clase supone una infracción de los derechos y deberes familiares que se comete por la omisión, precisamente, de éstos. La enseñanza obligatoria en España está fijada en los 16 años, por lo que, si los menores tienen menos edad ,los responsables de éstos podrían incurrir en un delito. «Ejercer la patria potestad no supone solo dotar a los hijos de bienes materiales o económicos, sino que se extiende a otros deberes como la educación y la formación integral de los hijos y la asistencia al colegio». Así reza una sentencia anterior emitida por una juez de lo Penal de Alicante en el año 2011 y que ya juzgó a un matrimonio por estos hechos. S. LL.