Un hombre ha sido absuelto de los cargos de agresión sexual, maltrato y amenazas, por los que el fiscal solicitaba una pena total de 10 años y dos meses de prisión, debido a la falta de pruebas después de que la presunta víctima se acogiera a su derecho de no declarar en el juicio.

La fiscalía también pedía 12 años y ocho meses de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, y una indemnización de 1.150 euros, 1.000 por daños morales y 150 por lesiones.

Los hechos ocurrieron el 23 de abril de 2012, cuando el acusado llegó al domicilio que compartía con la víctima "sobre las siete de la mañana, tras haber estado toda la noche fuera y durante la cual había ingerido bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes", además de haber perdido el móvil, según relata la sentencia.

En ese momento, la presunta víctima le reprendió su conducta, iniciándose una disputa entre ambos que terminó con la mujer marchándose del domicilio con sus hijos.

Pero, a pesar de esto, no consta acreditado que durante la pelea el acusado agrediera, insultara u obligara a ella a practicarle una felación, hechos que derivaron en las acusaciones de agresión sexual constitutiva de violación y, posteriormente, maltrato.

Tres días después, la mujer acudió a urgencias donde le diagnosticaron un eritema latero-cervical izquierdo y arañazos en el antebrazo izquierdo, sin que se haya podido demostrar cómo, cuándo y si fue el acusado quien se las provocó.

La mujer, quien rompió definitivamente la relación y se marchó del domicilio, también denunció amenazas por parte del ahora absuelto, las cuales tuvieron lugar el 9 de julio de 2013 tras una discusión por ver a los hijos de ambos, para lo cual el padre debía trasladarse hasta una ciudad vecina donde se encontraban en casa de unos familiares.

En este punto, el tribunal ha considerado que tampoco se puede acreditar que el hombre profiriera que si no los veía "iba a haber mucha sangre".

Para el tribunal, "la decisión de la denunciante de acogerse a la exención de la obligación de declarar" ha supuesto "la ausencia de medio probatorio esencial para la acreditación de los hechos que se imputan al acusado", quien los ha negado desde el principio, aunque sí reconoció la disputa por su estado al llegar a casa.

De esta forma, no coincide con la fiscalía en que los informes médicos favorecen y respaldan su acusación, ya que no estima suficiente el relato de los hechos por parte de un tercero.

Por su parte, la denuncia por amenazas tuvo como único medio de prueba la declaración forzada de la presunta víctima, si bien y aun así, el juez no encontró corroboraciones de carácter objetivo que la sustenten.

Contra esta sentencia, dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Novelda (Alicante) y facilitada hoy por el Tribunal Superior de Justicia valenciano (TSJCV), cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.