El Pleno del Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el requisito de tener la residencia habitual en la Comunitat Valenciana para la aplicación de la bonificación por parentesco en el impuesto sobre sucesiones y donaciones, al considerar que éste "carece de cualquier justificación legitimadora" como elemento de diferenciación y que, por tanto, "se vulnera el principio de igualdad" y "se ha utilizado un criterio de reparto de las cargas públicas carente de una justificación razonable e incompatible con un sistema tributario justo".

La sentencia, de fecha 18 de marzo, tiene su origen en la declaración-liquidación presentada por tres hermanos y su madre en 2010, en Castellón, del impuesto correspondiente a la sucesión de su padre y cónyuge. Con una misma herencia de 841.999,40 euros para cada hijo, dos debían abonar sendas cuotas tributarias de 1.985,96 y 2.184,55 euros, al aplicarse una bonificación del 99 por ciento por tener su residencia habitual en la Comunitat, y el tercero 202.210,86 euros, al entender que no tenía derecho a esa bonificación por vivir fuera de esta autonomía.

Tras no recibir respuesta en un plazo de seis meses a la solicitud de rectificación de esa autoliquidación por considerar que la norma legal de cobertura establecía una discriminación contraria a la Constitución, este tercer heredero interpuso un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que desestimó su Sección Tercera por considerar que "la medida normativa combatida ni es arbitraria, ni está ayuna de fundamento legal", pues "responde a una finalidad constitucionalmente amparada que es la protección de la familia".

A continuación, interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra esa sentencia, que dio como resultado el planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad en 2013 con relación al artículo 12.bis de la Ley de la Comunitat Valenciana 13/1997, en la redacción dada por el artículo 16 de la Ley de la Comunitat 10/2006, que finalmente ha sido estimada por el Tribunal Constitucional.

A su juicio, el requisito que exigía la norma autonómica vulnera el principio de igualdad y es incompatible con un sistema tributario justo, a pesar del argumento de la Generalitat y las Corts Valencianes de que otras comunidades hayan establecido otros beneficios fiscales en el impuesto sobre sucesiones que se condicionen al hecho de la residencia en ese territorio.

Al respecto, argumenta que "ni esas otras medidas constituyen el objeto del presente proceso constitucional, ni el hecho de que se anuden a la residencia es razón suficiente para dotarlas de legitimidad desde un punto de vista constitucional, pues no sólo la medida deberá responder a un fin constitucionalmente legítimo, sino que la eventual diferencia de trato que introduzcan deberá contar con una razón suficiente que justifique el trato dispar".

Por su parte, desde la Conselleria de Hacienda y Administraciones Públicas han indicado a Europa Press que el requisito de residencia habitual en la Comunitat "ya se había eliminado con anterioridad por la Generalitat, mediante la Ley 7/2014, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y otras de acompañamiento a los Presupuestos de la Generalitat para 2015, con efectos desde el 1 de enero de 2015".

Además, han subrayado que esa supresión normativa es "más amplia que el ámbito de la inconstitucionalidad ahora decretada", ya que "abarca a todos los supuestos en los que tal requisito se exigía, incluyendo la bonificación en la cuota por parentesco en el ámbito de las sucesiones y de las donaciones y a la reducción en la base imponible por parentesco por donaciones", y también que la sentencia del TC sólo resulta aplicable al caso enjuiciado y a los procedimientos administrativos y judiciales en los que aún no haya recaído una resolución firme.

"Dar el mismo tratamiento" a todos los herederos

Según señalan, la Generalitat eliminó esa condición para "dar el mismo tratamiento a todos los adquirentes por herencia o a todos los que reciban la donación de un inmueble radicado en la Comunitat, con independencia de que tengan su residencia habitual en la Comunitat o en otra parte de España".

Las mismas fuentes argumentan que, en su día, este requisito se estableció "en aras de la corresponsabilidad fiscal" y teniendo como "principal objetivo" la "creación de riqueza en la Comunitat, mediante la reinversión o el consumo, con la consiguiente recuperación, a corto y medio plazo, de la recaudación tributaria derivada de un incremento regional de la riqueza a través de otros impuestos que graven la renta o el consumo, lo que exigía, como requisito ineludible, la radicación económica y la residencia del adquirente en dicha Comunitat", subrayan.

Además, han apuntado que este criterio recibió en su día la sanción favorable en diversas sentencias del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, al considerar que "existía una base objetiva y razonable para esta diferencia de trato entre residentes y no residentes, dentro del actual marco constitucional y de conformidad con la doctrina fijada a este respecto por el Tribunal Constitucional".