El insulto es violencia de género. La Audiencia de Alicante ha revocado una sentencia que absolvió a un hombre por llamar «desgraciada» a su pareja y le ha condenado a cinco días de localización permanente, al considerar que las palabras del acusado sí merecen un reproche penal. Un juzgado de San Vicente le había exonerado porque no consideraba los hechos de relevancia penal como para condenarle. La última reforma del Código Penal ha despenalizado los insultos entre particulares, que hasta ahora se dirimían en juicios de faltas, pero en cambio los mantiene como una infracción penal cuando se producen en el seno de la pareja. El nuevo fallo le impone cinco días de localización permanente y una orden de alejamiento que le impedirá acercarse a su expareja durante seis meses por un delito leve de injurias, según la resolución a la que ha tenido acceso este diario.

Los hechos se produjeron en marzo de 2015 después de que el acusado acudiera al domicilio de su exmujer para llevar a las hijas en común del matrimonio en San Vicente del Raspeig, momento en el que se produjera una discusión entre ambos en el que él acabó diciendo: «Eres una desgraciada». La juez de San Vicente que enjuició los hechos no vio ninguna infracción penal en estas palabras y absolvió al acusado. Sin embargo, la Audiencia ha revocado la sentencia tras recurrirlo la mujer. La sentencia de la Audiencia Provincial considera que la expresión proferida «lleva consigo un ánimo, real, despectivo, manifiesto y de menosprecio que no puede negarse en modo alguno».

La sentencia incide en que los hechos que la misma juez consideró probados son constitutivos de un delito leve de injurias o vejación injusta. La Audiencia considera que no sancionar este tipo de conductas supondría «justificar que estas expresiones son legítimas en el seno de la pareja» y que el Estado no puede quedarse sin intervenir cuando es la ofendida quien ha acudido a la Justicia para presentar una denuncia.

La resolución recuerda que en la última reforma del Código Penal, que entró en vigor el pasado mes de junio, el legislador ha optado por despenalizar las injurias entre particulares, pero en cambio lo ha mantenido si se cometen en el ámbito de la familia. «No es lo mismo que esta expresión se produzca en la calle por una persona ajena a que se lleve a cabo en el seno de la familia, y menos aún en el seno de la pareja», argumenta la sala en la sentencia.

«Este tribunal de Justicia en modo alguno puede estar de acuerdo con esta absolución. Y no puede estarlo porque considera que estas expresiones no pueden justificarse en modo alguno», dice la Audiencia, que recuerda que la intencionalidad por parte del acusado fue la de humillar y minusvalorar a su expareja.

Para la sala, no pueden justificarse expresiones de este tipo bajo el argumento de que «se utilizan habitualmente en el contexto de la sociedad» y recuerda que suponen una conducta delictiva y «no una forma de ser».

«Se pretende justificar además que estas expresiones se pronuncian en el seno de una discusión, pero no sólo se trata de una falta de respeto, sino que suponen un hecho tipificado en el Código Penal, lo que dista mucho de constituir un ejemplo de cómo deben comportarse las parejas o dirigirse expresiones entre ellas», concluye el fallo. La sentencia es firme y contra ella no cabe recurso alguno.