El Instituto Valenciano de Infertilidad (IVI) ha tenido que indemnizar con 400.000 euros a unos padres cuyo hijo, fruto de un proceso de fecundación asistida llevado a cabo en dicho centro, padece hemofilia, una enfermedad que le fue transmitida a través de un ovocito donado. En la primera sentencia del país sobre este aspecto de la reproducción asistida la Audiencia Provincial de Valencia basa la condena, no en el hecho de que no se detectara la dolencia de la que era portadora la donante (aunque no la padecía por el hecho de ser mujer) sino en que no se les facilitara a los padres una información detallada sobre todos los riesgos que existían en el proceso que iban a iniciar.

La resolución es firme y en ella se fija que cada progenitor será indemnizado por los daños morales en 100.000 euros, cuantía que para el hijo nacido se eleva a 200.000 por los físicos.

Se trata de un pronunciamiento novedoso en el ámbito de la reproducción asistida tanto por la gravedad del daño como por lo que incide en la falta de información a los padres cuando van a un centro a concebir un hijo de los riesgos a los que se someten. Aunque se han producido otras condenas tras detectarse fallos en consentimientos informados, en ninguna ocasión se ha acordado una indemnización tan elevada como en este caso, que ha defendido la letrada Inmaculada Gomiz Chazarra.

La pareja de Alicante acudió al IVI con el deseo de tener un hijo y tras descartar los óvulos de la mujer se le transfirieron dos embriones confirmándose poco después el embarazo. Tres meses después, y al detectarse que otro dos óvulos de la misma donante eran portadores de hemofilia (de los que nacieron un niño que la tiene y una niña que la porta), se realizó una prueba que confirmó que el feto también la padecía, por lo que se planteó la posibilidad de un aborto que la pareja descartó.

En la documentación entregada a los demandantes antes de iniciar el proceso de fecundación se informaba de que las donantes no padecían enfermedades genéticas, hereditarias o infecciosas, pero no se realizó hemograma completo que hubiera permitido descartar enfermedades ni se les informó de la posibilidad de que la donante pudiera ser portadora de hemofilia.

Consentimiento informado

La sentencia de la Audiencia de Valencia, que confirma la dictada por una juez de Primera Instancia de esa ciudad, donde se encuentra el IVI al que acudió la pareja de Alicante, es clara al afirmar que «no se comunica a las personas que van a someterse a dicha técnica de reproducción -que no son expertas en Medicina ni en su terminología- la realidad sobre las pruebas y los análisis a los que se ha sometido a los ovocitos. En nuestra opinión, la persona que lee dicho consentimiento informado deduce que se han realizado todas las pruebas necesarias para descubrir y excluir las enfermedades genéticas, infecciosas o hereditarias que se pueden detectar según el estado de la ciencia y, concretamente en el presente caso, la hemofilia, que igual que otras ya es perfectamente detectable».

Los magistrados agregan que «del texto firmado no se desprende que el cribado de las donantes y de los ovocitos se hacen basándose en las meras manifestaciones de la donante (...) además de que a los padres no se les advierte de que existen muchísimas enfermedades detectables sobre las que no se hacen pruebas técnicas y de la existencia de otras muchas que no pueden detectarse, cuestión de especial importancia en supuestos como el presente, sin que esta deficiencia u omisión del consentimiento informado pueda quedar paliada por la posterior posibilidad de acudir al aborto».

Los magistrados concluyen que «el riesgo de transmisión de enfermedades ha de constar con claridad y precisión en el consentimiento informado que suscriben los padres desde el primer momento sin que, dada su trascendencia, tal información pueda estimarse cumplida por meras manifestaciones relativas a que se les informó verbalmente, y al no hacerlo así la parte demandada ha vulnerado el derecho a la información de los receptores, incurriendo en la correspondiente responsabilidad civil».

La sentencia recoge expresamente que «la persona que decide someterse a las técnicas de reproducción asistida, atendida la innegable y enorme repercusión vital que cabe atribuir la resultado, deber ser informada de modo exhaustivo, completo y claro de la posibilidad real de transmisión de enfermedades por la donante a la descendencia».