La Audiencia Provincial ha absuelto a ocho presuntos miembros de una red acusada de traficar con drogas en prisión alicantina de Fontcalent al anular las escuchas telefónicas en las que se basó la investigación, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La Sección Tercera ha estimado las alegaciones de las defensas, entre quienes se encontraban los letrados José Soler, Aitor Esteban Gallastegui, Jorge Martínez Navas y Miguel Ángel Cánovas. Al anularse las escuchas, son nulas también las pruebas obtenidas a través de ellas.

Los hechos se remontan a diciembre de 2010 después de que la Policía solicitara escuchas telefónicas a un juez de Alicante para investigar una supuesta red de tráfico de drogas en la cárcel. La petición se basaba en un supuesto correo del centro penitenciario en el que se alertaba de «un aumento considerable en las incautaciones de hachís y de cocaína», apuntando a uno de los internos como uno de los miembros de esta red de tráfico de drogas. Las escuchas comenzaron en un terminal en diciembre de 2010 y con el avance de las pesquisas se ampliaron a otros diez números más en marzo de 2011.

La Audiencia considera que las escuchas son nulas porque no había «una base cierta y consistente» que avalara la medida. Los magistrados argumentan que no ha quedado probado que el informe mediante el cual se pidieron las escuchas procediera realmente del penal alicantino. Según el fallo, «no existe constancia de que sea un correo electrónico, al no poseer el formato de los mismos -carece de fecha y de dirección remitente-, tampoco se encuentra firmado, ni consta quién lo remite. Sólo aparece suscrito bajo el epígrafe la 'sub de seguridad'. No consta la certificación profesional de los funcionarios de prisiones que han realizado los cacheos, registros y controles de los que se deduce la existencia de un tráfico de estupefacientes en el centro». La falta de todos estos requisitos se extienden también al propio oficio presentado por la Policía al juez, razona la sentencia. No se especifica quién es el funcionario que ha realizado las pesquisas necesarias para acreditar la veracidad de la información recibida, ni se señalan las investigaciones realizadas, ni los funcionarios que las llevaron a cabo, argumenta la sala.

Con todas estas carencias, la Audiencia considera que la solicitud de intervención telefónica debería haber sido denegada por el juzgado o, como mínimo, haber solicitado una ampliación del oficio policial para concretar estos aspectos.

La Fiscalía pedía penas de entre uno y seis años de cárcel para los acusados, en función de su grado de participación en los hechos. Según el escrito de acusación, el presunto cabecilla de la red llegó a disponer desde hasta tres teléfonos móviles pese a estar encarcelado. A través de vigilancias al entorno de éste, se logró ir identificando a las personas que colaboraban con él desde fuera. En la red había colaboradores encargados de la adulteración y venta de la droga desde el exterior. Durante los registros en pisos de Alicante, Sant Joan, Mutxamel, Elche y en la localidad valenciana de Gandía, se intervinieron cantidades que suman un kilo y medio de cocaína, así como diversas sustancias para el corte de la droga y una pistola. La banda contaba con pisos de seguridad para almacenar la droga.