Llamar a alguien caranchoa no es una injuria grave y la palabra ni siquiera existe en el diccionario de la Real Academia de la Lengua. Con estos argumentos, la Audiencia de Alicante ha archivado la querella por injurias y calumnias contra el youtuber MrGranBomba por el repartidor que aparecía en el polémico vídeo humorístico.

En un auto de la Sección Primera, del que ha sido ponente la magistrada Ana Hoyos, se considera que la expresión caranchoa no tiene la gravedad suficiente para constituir infracción penal alguna, según la resolución a la que ayer tuvo acceso este diario. Como ya publicó este diario, una magistrada de Alicante admitió la querella presentada por el repartidor y acordó llevar a Sergio Soler, alias MrGranBomba, a juicio por injurias y calumnias, fijando una fianza de medio millón de euros.

¿Cuánto dinero generó el vídeo del caranchoa?

El denunciante consideraba que el joven youtuber se había lucrado con los insultos hacia su persona y argumentaba que el canal de Youtube de éste se había vendido por un millón de euros, por lo que pedía una indemnización de medio millón. El dinero de la fianza era para garantizar que se pagaría esa cantidad en el caso de una sentencia condenatoria. Con el archivo del caso, ya no es necesario abonar fianza alguna.

Por su parte, la familia del youtuber consideraba desproporcionada la fianza porque la venta del canal no se cerró con esas cifras y se hizo porque la repercusión del vídeo obligó a MrGranBomba a dejar su carrera por los insultos y amenazas que recibió. Las mismas fuentes incidieron en que Youtube no paga por los vídeos violentos y que fue el repartidor quien intentó registrar la marca «caranchoa» poco después del incidente. Desde la familia se insistió en que la intención siempre fue hacer un sketch de humor y nunca la de humillar o insultar a nadie, teniendo el repartidor una reacción desproporcionada al reaccionar violentamente.

Llamar a alguien cara anchoa no es un insulto

La Audiencia considera que no hay infracción penal alguna y subraya que aunque la expresión «caranchoa» se hubiese proferido «con la intención de provocar al repartidor y grabar su reacción para su posterior difusión no puede entenderse» que sea una injuria grave.

El abogado Carlos Frigola, que representa al repartidor querellante, anunció que pedirá una aclaración de la resolución porque deja sin respuesta a una serie de hechos muy complejos como es el lucro obtenido por la difusión del vídeo. «No se pueden quedar impunes los hechos cometidos por el youtuber», señaló al tiempo en que indició que se trata de una brevísima resolución (apenas cuatro folios) que dejan sin resolver muchas cuestiones relevantes, Frigola anunció que estaba dispuesto a pedir amparo al Constitucional si era necesario, en el caso de que la Audiencia confirmara la resolución.

La resolución de la Audiencia deja la puerta abierta a que el denunciante acuda a la vía civil. El denunciante señaló que se reservaban las acciones civiles, pero todo ello condicionado a la respuesta que dé el Tribunal Constitucional a este asunto. La agresión se cometió en Alicante durante la grabación de una broma de cámara oculta el 9 de diciembre de 2016.

El repartidor fue condenado en su día al pago de una multa por la bofetada que le propinó al youtuber por un delito leve de lesiones. La misma sala que ahora ha sobreseído la denuncia fue la que en su día confirmó la condena al repartidor. Tras este proceso, el repartidor presentó una querella contra el youtuber por injurias que ahora se ha archivado.