La Audiencia Provincial ha absuelto al exedil de Comercio del Ayuntamiento de Alicante José Antonio Sobrino y al técnico municipal Diego Agulló, acusados de fraccionamiento de contratos para la organización de una feria outlet en el recinto de la Volvo en el Puerto de Alicante, según la sentencia hecha pública ayer. La Fiscalía Anticorrupción y la acusación particular pedían una pena de siete años de inhabilitación para ambos por un delito de prevaricación administrativa. Sobrino ya no estaba en el Ayuntamiento, pero Agulló sigue como funcionario. Los magistrados no han visto delito en el hecho de que la feria outlet se contratara al margen de los procedimientos legales establecidos, y rechazan que el procedimiento elegido hubiera supuesto un perjuicio a las arcas públicas. El fallo de la Sección Décima no es firme y contra él cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

La feria outlet se organizó entre el 9 y el 12 de octubre de 2009 en el recinto de la Volvo por una agencia de comunicación que había convenido una colaboración económica con el Ayuntamiento, según declara probado el fallo. La instalación del evento correspondió a la empresa Alavés Montajes y Realización, que estaba personada como acusación particular a través de la abogada María Dolores Martínez Soler del bufete Ferrer Pallás, mercantil que emitió en su día un presupuesto que fue aceptado.

Presupuestos

A pocos días de la celebración de la feria, la mercantil Alavés pidió que le firmaran un presupuesto que ascendía a 42.009 euros, de los cuales el Ayuntamiento acabó pagando 30.531. El fallo declara probado que Sobrino, que en el juicio estaba defendido por el abogado José Luis Romero, firmó este presupuesto para que se pudiera instalar la feria y sin mediar trámite administrativo alguno de contratación previa. Para los jueces, no consta que en ese momento Sobrino «fuera consciente de estar suscribiendo un contrato al margen de los procedimientos legalmente establecidos», considerando acreditado que esta conducta estuvo «apremiada por motivos de proximidad de celebración del evento» y que lo que se pretendía era «la esponsorización de un evento a modo de subvención».

En este sentido, los jueces precisan que lo que pretendía el Ayuntamiento «era fomentar una actividad que favoreciera los intereses comunes de los pequeños comerciantes de la ciudad y no la contratación de servicio o suministro alguno». «Cuestión distinta es que esa actividad de patronazgo estuviera sujeta a los requisitos que le son propios (la precipitación de la asunción de la deuda no parece sugerirlo) pero la concurrencia o no de tales requisitos no han sido objeto de acusación, ni son materia de este juicio», dice la resolución.

El fallo recalca que el compromiso de esponsorización iba a reportar una carga al erario municipal, aunque «entonces se desconocía el importe». Al no obtener el número previsto de patrocinadores, el Ayuntamiento tuvo que incrementar su aportación, excediendo el límite legal que le obligaba a tener que haber sacado a concurso la adjudicación del servicio.

Contratos menores

La sentencia destaca que los gastos derivados de la organización de la feria por el Ayuntamiento se fragmentaron como si fueran contratos menores. Las irregularidades se conocieron a raíz de que Alavés presentara una grabación en el que el técnico municipal le planteó que presentara facturas a nombre de otras sociedades como solución, un extremo al que el empresario se negó.

Según los magistrados, no ha quedado acreditado que la prestación del presupuesto presentado por Alavés resultara «indivisible» o si era posible una prestación diferenciada de las partidas como procedente de contratos menores. Asimismo, en cuanto al fraccionamiento de los pagos, los jueces concluyen que no ha quedado acreditado qué actuaciones concretas habría cometido Sobrino para fraccionar contratos y eludir el control de la Intervención municipal. «Más parece que la forma de pago (...) se realizó siguiendo exclusivos criterios de los técnicos», dicen.

Tampoco ven acreditado la participación del exedil en la operativa del fraccionamiento de facturas para su cobro, «más allá de que se ha visto una grabación en la que el mismo parece encontrarse en la concejalía a su cargo, cuando la misma fue visitada por el acusador particular».

Los jueces señalan que su presencia en el lugar «no puede presuponer de conocimiento y participación en la actuación delictiva que se imputa, en contra de las garantías procesales penales inveteradas, sino el reconocimiento sin más de que estaba en el lugar donde es propia y adecuada su presencia, en la concejalía de la que era titular».