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Un juez no considera delito enviar un vídeo pederasta si es con ánimo de repulsa

Absuelven a un detenido por la Policía en Alicante tras ser denunciada la existencia de una grabación donde salía un adulto abusando de un bebé

Un juez no considera delito enviar un vídeo pederasta si es con ánimo de repulsaDELGADO

Enviar una grabación de contenido pedófilo con intención de crítica no es delictivo. Así lo considera el magistrado de un juzgado de Alicante que ha absuelto a un acusado de corrupción de menores por difundir un vídeo pederasta al considerar que lo hizo como muestra de repulsa y no con ánimo libidinoso, según se recoge en una sentencia a la que ha tenido acceso este diario.

Según los hechos declarados probados por el magistrado titular del juzgado de lo Penal número 5 de Alicante, el acusado absuelto, que ha sido defendido por el abogado Jorge Juan Gregori Such y para quien el fiscal solicitó que fuera condenado a 15 meses de prisión, recibió un vídeo con contenido sexual y el 25 de febrero de 2017 lo remitió a una amiga. Esta amiga denunció el vídeo y la Policía detuvo al hombre que se lo envió.

Además de enviarle el vídeo pederasta, en el que aparecía un adulto abusando de un bebé, el acusado añadió en el mensaje «expresiones críticas» sobre el contenido de la grabación.

Sin ánimo libidinoso

El fallo judicial indica en la declaración de hechos probados que no ha quedado acreditado «ánimo libidinoso alguno, sino repulsa».

Según fuentes de la defensa del acusado absuelto, el vídeo pederasta lo recibió en Alicante el acusado vía Whatsapp desde Italia y lo reenvío a una amiga al mismo tiempo que criticaba las imágenes y le decía cómo podían hacer algo así con un bebé.

La sentencia recoge en sus fundamentos jurídicos que un policía que compareció en el juicio y la mujer que recibió el vídeo y presentó la denuncia corroboraron la versión del acusado sobre lo ocurrido con la grabación y «no ha podido quedar acreditado el elemento subjetivo del delito», de acuerdo al criterio establecido por el Tribunal Supremo en el sentido de que el «elemento subjetivo deberá ser considerado en cada caso, evitando incurrir en automatismos».

El juez precisa en la sentencia absolutoria que las manifestaciones de repulsa que acompañaban al vídeo y el hecho de que la mujer presentó la denuncia «no contra el acusado, sino justamente para la persecución de los hechos», conducen a la absolución del acusado, ya que no hay ninguna otra prueba para condenarlo.

Por ello, al no existir prueba de cargo suficiente para destruir la presunción de inocencia del acusado el juez acuerda en el fallo que sea absuelto del delito de corrupción de menores por el que la Fiscalía solicitó que fuera condenado a quince meses de prisión.

La situación de este acusado absuelto no tiene comparación con la del procesado que ha sido juzgado esta semana en la Audiencia de Alicante. Se enfrenta a casi 200 años de prisión por 37 delitos de pornografía. La Fiscalía no sólo le acusa de tenencia y difusión de porno infantil, sino también de grabar vídeos de contenido pedófilo. Este procesado alegó que padece un trastorno mental y aseguró que todas las grabaciones era para su consumo propio, además de negar que las difundiera en la red. El juicio quedó el viernes visto para sentencia en la Audiencia Provincial de Alicante.

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