En pleno siglo XXI y en un país como España, que cuenta con un sistema de servicios sociales al cual pueden acudir las personas necesitadas o en situación de hambruna, todavía se dan casos en València de lo que se conoce como hurto famélico, aquel que se apropia de productos alimenticios para poder comer. El último de ellos esta misma semana, cuando un sintecho de origen georgiano fue sorprendido a la salida de un supermercado de la capital del Túria intentando llevarse, ocultos bajo su ropa, varios paquetes de latas de atún, para según manifestó a los agentes, poder comer.

El arrestado, que vive y pernocta en las calles de València, asegura que se alimentaba de las sobras de un restaurante que encontraba en el contenedor de la basura próximo al mismo, pero desde hacía unos días el establecimiento estaba cerrado y necesitaba comer.

Pese a su argumentación y a que se recuperó todo el género sustraído, concretamente 27 latas de atún por un valor de unos 54 euros, el hombre fue detenido por un delito leve de hurto en establecimiento abierto al público.

El arrestado, de unos 45 años y natural de Georgia, fue puesto a disposición judicial. Ante el juez volvió a argumentar su estado de necesidad y se celebró un juicio rápido donde se le impuso una pena mínima de multa, de un mes a razón de tres euros diarios.

Eximente por estado de necesidad

En caso de no pagar esos 90 euros, al tratarse de una persona insolvente, el Juzgado de Instrucción número 15 de València contemplaría la posibilidad de suspenderle la pena en base al artículo 20.5 del Código Penal. El mismo contempla como eximente de la responsabilidad criminal «el que en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber siempre que concurran una serie de requisitos». Estos serían que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar -es decir que haya una proporcionalidad-, que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionadamente por el sujeto, y que el necesitado no tenga, por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

No obstante, queda en manos del juez determinar la situación de necesidad y circunstancias socioeconómicas del autor del hurto para aplicarle la citada eximente. En la práctica apenas se dan casos donde se contemple el llamado «hurto famélico». Habitualmente se suele argumentar que existen instituciones de ayuda social a las cuales puede acudir cualquier persona antes de cometer un delito, en este caso el hurto de unas simples latas de atún.

Asimismo, se dan otros casos en los que los detenidos tratan de alegar un supuesto estado de necesidad y aseguran que el alimento hurtado en un supermercado es para comer cuando realmente se trata de «robos a la carta» para después vender la mercancía, hecho que, por las fuentes consultadas, no sería el del detenido.