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La Audiencia concluye que Miguel López ya no estaba en Novocar cuando dispararon a su suegra

La sentencia asegura que María del Carmen Martínez fue asesinada por un «varón desconocido» - El fallo se apoya en la falta de pruebas directas y en el informe forense de los peritos de la defensa

La Audiencia concluye que Miguel López ya no estaba en Novocar cuando dispararon a su suegra

La Audiencia de Alicante considera que Miguel López ya no estaba en Novocar cuando su suegra fue tiroteada y que los disparos que mataron a la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala se efectuaron a las 18.55 horas del 9 de diciembre de 2016 por «un varón desconocido». Así lo establece la sentencia del denominado caso Sala notificada ayer, ocho días después de que un jurado popular exonerara a López por seis votos a tres de los delitos de asesinato y tenencia ilícita de armas. Antes de esa decisión, la magistrada que presidía el tribunal del jurado, Francisca Bru, rechazó un primer veredicto de culpabilidad por siete votos a dos porque no estaba lo suficientemente motivado y emplazó al jurado a que lo subsanara. Dos días después el fallo fue exculpatorio. La juez explica que la falta de motiviación puede provocar la nulidad.

La resolución considera probado que Miguel López entregó las llaves de su coche a su suegra hacia las 18.25 horas en Novocar, el establecimiento de automoción que regentaba, tras lo que se quedó charlando un rato con sus empleados y que se marchó a su casa, en la finca familiar de los Sala, hacia las 18.38 horas.

El veredicto establece que María del Carmen recibió los dos disparos que acabaron con su vida a las 18.55 horas «aproximadamente». Para ello se apoya en el informe de los peritos contratados por la defensa de Miguel López, el letrado Javier Sánchez-Vera, realizado sobre las fotografías que se tomaron de la autopsia practicada por dos forenses del Instituto de Medicina Legal de Alicante. Precisamente, las 18.55 es la hora a la que los servicios de Emergencias fueron alertados de que había una persona malherida en Novocar. La víctima murió a las 19.05 horas.

Tanto el fiscal como la acusación particular que ejerce el abogado Francisco Ruiz Marco en nombre del hijo mayor de la fallecida sitúan el momento de los disparos hacia las 18.25, nada más llegar María del Carmen al negocio de su yerno. Una versión que coincide con la que sostienen los forenses del juzgado.

Los peritos de la defensa concluían que la víctima falleció «como consecuencia de un shock hipovolémico con sangrado rápido y/o asfixia», tiempo que estimaban en unos ocho minutos. Esta tesis chocaba con las de los médicos que practicaron la necropsia y que mantenían que la víctima estuvo desangrándose lentamente en su coche tras recibir los disparos. La sentencia valora que los forenses judiciales no ofrecieron «argumentos claros que demostrasen que el sangrado no fuera rápido».

La resolución señala que ninguno de los empleados de Novocar vio que el acusado acompañara a su suegra a por el coche, aunque sí le entregó las llaves, y subraya que ninguno ha aportado nada incriminatorio contra él. Mientras la Policía achacaba a un intento de buscarse una coartada el hecho de que Miguel López se quedara charlando con los empleados antes de irse a casa, después de que supuestamente hubiera disparado, la resolución lo considera como «algo natural» al no estar probado que fuera el autor de los disparos.

Ni huellas, ni ADN

La falta de pruebas directas contra Miguel López que le relacionen con el crimen es el principal argumento de la resolución para justificar la absolución. Entre los elementos exculpatorios, se cita que la prueba de la parafina diera negativo, sin que conste probado «que el acusado se lavase las manos, ni que se cambiase de ropa con anterioridad», precisa el fallo.

En el escenario del crimen tampoco se encontraron huellas, ni del sospechoso, ni de nadie, salvo de la víctima. Aunque en el juicio la Policía apuntó al posible uso de guantes para hacer desaparecer estos vestigios, la magistrada recuerda que este hecho «tampoco ha sido probado».

También destaca la juez que el ADN de varón localizado en una de las vainas de las balas usadas no coincidía ni con Miguel López, «ni con ninguna de las personas conocidas que se sabe que estuvieron en la escena del crimen y a quienes se realizó la prueba biológica de contraste».

Ante la negativa del sospechoso a declarar durante el juicio, la magistrada señala que los jurados «han omitido cualquier pronunciamiento sobre su silencio pues éste no puede suplir o complementar la ausencia de prueba de cargo contra él». Y recuerda que solo cabe esperar una explicación del sospechoso «cuando existan pruebas objetivas directas o indirectas» contra él, «que, como vemos, no es el caso».

Tres eran los pilares sobre los que se asentaban los indicios de las acusaciones, recuerda la sentencia: el conflicto por el control de las empresas del grupo familiar; la planificación por parte del acusado de la escena del crimen; y la adquisición de un arma de cierta antigüedad con proyectiles modificados para perpetrar el asesinato. «Amparándose en el principio de presunción de inocencia, el jurado no ha apreciado indicio probatorio alguno (...) valorando las pruebas de descargo que favorecían al acusado», asegura la magistrada sin hacer más alusión a la batalla que mantenía a la familia dividida en dos bandos.

La sentencia sostiene que la tesis de las acusaciones sobre la planificación de la escena del crimen por parte de López decae con el testimonio de la hermana de la fallecida, Antonia Martínez, quien declaró que siempre la acompañaba «a recoger el vehículo a Novocar y que siempre la esperaba a que lo recogiese volviendo juntas. Choca contra las leyes de la lógica que nadie planifique un crimen en tales circunstancias», asevera Bru.

Sin rastro del arma

Sobre el arma del crimen, «una pistola semiautomática de más de cien años antigüedad con proyectiles modificados», el fallo incide en que no constan las circunstancias en las que se habría adquirido y en que ésta tampoco ha sido localizada. Recuerda que la munición usada era más larga que la que se intervino en casa del sospechoso y que no se ha podido conectar las herramientas que tenía en su taller con el limado de los casquillos. Al no quedar probado que disparara, la resolución recuerda que es «irrelevante» valorar si tenía o no licencia para usar ese tipo de pistola.

La magistrada Bru dedica varias páginas de la resolución a recordar una del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el alicantino Vicente Magro en la que se aborda cómo se deben valorar los indicios cuando no existe prueba directa. En ella se establece que los indicios deben haber quedado probados y que no se pueden confundir con las sospechas. «Se debe estar convencido de que los hechos ocurrieron como se relata», argumenta, insistiendo en que «la exigencia de la motivación debe ser más precisa que en los casos en que existe prueba directa». De esta manera, «los indicios deben formar una cadena que vaya conformando el íter para llegar al proceso mental de convicción que se conforma por la suma de los datos y la prueba de cada uno de ellos».

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