Un hombre ha sido condenado a seis años y medio de cárcel por vender cocaína en un conocido pub de Benidorm y agredir a uno de los policías de la brigada de estupefacientes que acudieron al establecimiento en el desarrollo de las investigaciones para esclarecer el posible delito.

La sentencia, dictada por la sección tercera de la Audiencia de Alicante, considera probado que el procesado, G.R., de 48 años y nacionalidad italiana, utilizaba el pub para distribuir la droga.

En concreto, la resolución judicial detalla que los agentes de la brigada de estupefacientes iniciaron un dispositivo de vigilancia sobre el establecimiento durante el mes de julio de 2012 al tener constancia de la afluencia de "muchas personas" que no realizaban ninguna consumición en el local, pero que sí mantenían contactos con el acusado.

Con carácter previo se había practicado la intervención de los teléfonos móviles del ahora condenado y de otra persona de nacionalidad italiana, L.I., que trabajaba en el pub y que había sido detenida en distintas ocasiones por tráfico de drogas.

Tras la labor de vigilancia desplegada, los policías accedieron al local el 25 de julio de 2012 con la intención de proceder a la detención de G.R. Sin embargo, en ese momento, el acusado arrojó una botella de agua a la cara de uno de los agentes y le empujó con la intención de darse a la fuga.

Tras su arresto, los agentes registraron el pub y el vehículo utilizado por el procesado, en los que hallaron envoltorios con diversa cantidad de cocaína. También registraron su domicilio y el del segundo acusado, en los que se volvió a encontrar cocaína y hachís.

La Fiscalía solicitaba para los dos acusados una pena de 8 años de prisión como autores de un delito contra la salud pública, además de otros dos años de privación de libertad para G.R. por el delito de atentado, por la agresión cometida sobre uno de los agentes.

Mientras, la defensa de ambos pidió su libre absolución tras reclamar la nulidad de las intervenciones telefónicas practicadas.

El tribunal descartó esa demanda de nulidad al considerar que las escuchas estaban debidamente justificadas y que, además, no tuvieron ningún efecto sobre la investigación posterior.

Así, la sentencia condena a G. R. a seis años por un delito contra la salud pública y seis meses por el atentado. Por otra parte, impone un año de prisión a L.I. por otro delito contra la salud pública solo por la sustancia intervenida en su domicilio, al no haberse podido establecer ninguna conexión entre la venta de droga en el pub y su vivienda.