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Caso Sala: ¿Volver a empezar?

El proceso por el asesinato de María del Carmen Martínez regresa de nuevo a una sede judicial, la del Tribunal Superior, que aborda la próxima semana la vista en la que las acusaciones reclaman que se anule el juicio del que Miguel López, yerno de la víctima, salió absuelto

Miguel López, en una imagen tomada durante una de las sesiones del juicio. rafa arjones

Privar a las partes del primer veredicto que la magistrada Francisca Bru rechazó aduciendo falta de motivación (y que el letrado de la administración de Justicia asegura que destruyó) y las instrucciones que en el momento de la devolución la juez dio al jurado sobre la valoración de las pruebas de descargo. Unas indicaciones que las acusaciones tachan de parciales y determinantes para que en apenas unas horas el jurado popular pasara de condenar a Miguel López por el asesinato de su suegra, la viuda del expresidente de la CAM Vicente Sala, a exonerarle de cualquier responsabilidad en el crimen.

Estas dos son algunas de las alegaciones que el fiscal José Llor y el letrado Francisco Ruiz Marco, acusador particular en nombre del hijo mayor de la víctima, María del Carmen Martínez, expondrán el jueves en el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Máximo órgano judicial de la Comunidad que tiene que acordar si valida la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial o si, como sostienen las dos acusaciones, el juicio debe volver a celebrarse con un magistrado, un jurado y un letrado de la administración de Justicia distintos para garantizar que se cumplen las normas que, según sostienen, se han infringido en el tramo final del juicio torciendo el sentir del tribunal popular que de una culpabilidad por 7 votos a 2 viró a una absolución por 6 a 3.

Una procesalista en la sala

La presidenta del TSJ, Pilar de la Oliva, y los magistrados Juan Francisco Ceres y Pía Calderón, la procesalista que será la ponente de esta resolución, forman la sala que ha de tomar una decisión que, con todo, no será la definitiva. Se da por sentado que aquella parte a la que el TSJ no dé la razón no lo acatará sin más y apelará al Supremo, tribunal ante el que también cabe recurso y quien está abocado a decir la ultima palabra en un caso que arrancó la tarde del 9 de diciembre del 2016, cuando María del Carmen fue tiroteada en un negocio de automoción que regentaba su yerno. Un crimen del que solo se acusó a López.

La polémica devolución del primer veredicto en la que se centran los recursos de las acusaciones ocurrió pasadas las 22 horas del viernes 8 de noviembre. Se venía de casi un mes de una vista oral jalonada de tensión y de algo más de un día de deliberaciones por parte de los nueve miembros de un jurado que presidía Bru.

La magistrada alegó falta de motivación y, sin dar cuenta del contenido de ese dictamen a ninguna de las partes allí presentes, lo devolvió al jurado zanjando con un «el acta el mía» las protestas que le llegaban desde la bancada de las acusaciones, quienes discrepaban de que los jurados tuvieran que argumentar unas pruebas que beneficiaban al acusado. Y todo ello ante el silencio de la defensa de López, el letrado Javier Sánchez-Vera, quien a tenor de las indicaciones de la magistrada concluyó, al igual que sus colegas, que el veredicto era de culpabilidad.

En su respuesta a las apelaciones, el abogado afirma que nadie impidió a Llor y a Ruiz Marco ver un acta que, según argumentan ambos, la magistrada estaba obligada por ley a mostrar a acusaciones y defensa antes de llamar al jurado para poder plantear inclusiones y exclusiones que contribuyeran a elaborar un veredicto motivado.

Pero la realidad es que el contenido de ese acta no lo vieron las partes ni nadie podrá conocerlo ya, salvo que se le preguntara a los miembros del jurado. El documento se destruyó, según respondió el letrado judicial Manuel Cerda a la petición de explicaciones de la Fiscalía, y ahora el TSJ tiene que concluir si lo que se hizo fue lo correcto o es preciso repetirlo.

José Llor : «Nunca sabremos si la devolución del primer dictamen fue correcta»

Teniente Fiscal y Acusación Pública en el Caso Sala

P Usted apostaba por un veredicto de culpabilidad. ¿Qué ocurrió para que finalmente fuera absolutorio?

R No le sabría decir. El jurado deliberó, entregó el veredicto, la magistrada Francisca Bru consideró que no estaba lo suficientemente fundamentado, lo devolvió y, sorprendentemente, dos días después se lee un dictamen absolutorio cuando todo apuntaba a lo contrario por las instrucciones que la juez había dado al rechazarlo.

P ¿A qué cree que se debió ese cambio?

R Parece ser que un jurado que sufrió una crisis tuvo que ser sustituido por uno de los suplentes, que tenía otra idea. Y a partir de ahí pudo cambiar el debate y el resultado.

P ¿Solo eso?

R También considero que influyó la actuación de la magistrada, uno de los motivos por el que recurrimos, porque hubo una cierta parcialidad en las instrucciones que dio al jurado cuando devolvió el acta, lo que pudo cambiar el sentido del dictamen.

P ¿Todo lo demás fue correcto?

R No, en la actuación de la magistrada se obvió un trámite muy importante: la ley dice que antes de convocar al jurado se tiene que dar cuenta del veredicto a las partes para ver si está lo suficientemente argumentado o no y poder hacer las inclusiones o exclusiones que se consideren pertinentes para logran una decisión motivada.

P ¿Eso no se cumplió?

No, cuando entramos en sala la noche del 8 de noviembre la magistrada ya tenía el veredicto, del que no se nos dio traslado, y de inmediato mandó llamar al jurado. En ese momento empezó a dar las instrucciones. Nosotros solo pudimos hacer protestas genéricas porque, en contra de su criterio, consideramos que no se tenían que argumentar pruebas de descargo, como la de la parafina, que eran favorables al acusado. Pero nada más, porque desconocíamos el acta. Tanto la Fiscalía como la acusación particular entendemos que esas instrucciones pudieron condicionar el veredicto final.

P ¿Está usted convencido de que el primer dictamen era condenatorio?

R Si, porque la magistrada le dice al tribunal que no ha fundamentado los indicios y eso solo hay que hacerlo cuando son condenatorios. Pero es que hasta el jurado pregunta que por qué tienen que valorar la prueba de descargo, no lo entienden. Y nosotros tampoco sabemos si estaba bien o mal valorada ni si está bien o mal devuelto el veredicto. Ni lo sabemos nosotros ni tampoco lo puede saber el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), porque se destruyó.

P ¿Ese el proceder habitual?

R Nunca ha pasado que no se dé traslado a las partes de un acta devuelta. En el juicio de Diana Quer solo se unió a las actuaciones el último acta pero del primero se le dio traslado a todos. Aquí , no se nos ha facilitado y se ha destruido, algo que no había oído nunca.

P El letrado de la Administración de Justicia dice que era un borrador.

R La ley no habla en ningún momento de borrador, habla de acta. La idea del borrador no tiene ningún fundamento legal? alguien la ha dejado caer y a ella se han aferrado quienes les ha interesado.

P ¿Por qué la Fiscalía no investigó las sombras que rodearon ese veredicto?

R Se barajó pero se difirió esa posibilidad a la sentencia de TSJ, que puede pedir que se deduzca testimonio por la actuación del letrado judicial si considera que ha habido una infracción penal.

Francisco Ruiz Marco: «El veredicto final es el resultado de la infracción de normas procesales»

Acusación Particular en nombre del hijo de la víctima

P ¿Cómo encajaron usted y su cliente la exculpación de Miguel López del asesinato de su suegra?

R No lo ve igual el profesional, que sabe que en un juicio puede ocurrir de todo, que quien está implicado en lo personal. A Vicente Sala, que es un hombre muy cabal y quien desde el principio ha colaborado con la Justicia sin ningún sentimiento de venganza, la resolución le afecta por sentir que el crimen de su madre ha quedado impune. Para alguien que, como él, sabía en primera persona lo que su madre estaba sufriendo, es fuerte ver que le atribuyen la responsabilidad del crimen a un desconocido.

¿Qué falló para que el resultado no fuera el que ustedes esperaban?

R Cuando pierdes es obvio que algo has hecho mal. Pero , con todo, pienso que el veredicto final es la consecuencia de la infracción de normas legales. Creo que el segundo veredicto, que es el definitivo en este momento, es la consecuencia de la quiebra de algunas de las garantías del procedimiento. Y esa es la razón por la que hemos recurrido ante el Tribunal Superior y allí lo expondremos.

¿A qué infracción se refiere?

R Son infracciones de carácter exclusivamente técnico por los trámites que se tenían que haber seguido cuando el jurado entregó su primer veredicto. A partir de ese momento se produce una cadena de actuaciones que, en mi opinión, son contrarias a lo que establecen las normas.

P ¿Como vive el momento en el que son convocados por primera vez porque ya hay un veredicto?

R Con la lógica combinación entre la tensión propia del momento en que se va a decir la impunidad o la sanción de un crimen y la necesaria tranquilidad para hacer frente a la situación que se pudiera provocar y que solo el jurado y la señora magistrada conocían.

P Después de esa comparecencia, ¿con qué cuerpo se va a casa esa noche?

R Con la certeza de que el jurado ha votado culpable.

P¿Por qué?

R Porque se desprendía del discurso elaborado por la magistrada, por las instrucciones que dio al jurado.

P ¿Qué cree que ocurrió entre ese momento y el veredicto definitivo de no culpabilidad?

R Se produjo la quiebra de garantías esenciales del procedimiento.

P ¿Conoce algún caso en que se haya destruido el acta de un veredicto?

R En los 25 años que llega en vigor la Ley del Jurado no consta en la jurisprudencia. No hay una sola sentencia en la que conste que el acta emitida por el jurado se haya destruido.

P ¿Por que no la solicitaron en el curso de esa comparecencia?

R Con esto nos metemos en un aspecto específicamente técnico que se abordará en la vista de apelación.

P ¿Alguna otra irregularidad?

R En el recurso no planteamos irregularidades sino la vulneración de derechos fundamentales, en concreto a la tutela judicial efectiva. Una vulneración que acaba desnaturalizando la recta final del proceso, lo que es el punto esencial del recurso.

P ¿Han contemplado la posibilidad de que este crimen quede impune?

R En lo que a nosotros compete llevaremos a cabo las actuaciones oportunas para que ese mal no suceda, para impedirlo con las armar que nos otorga el Derecho.

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