El levantamiento de las prohibiciones por parte del Consejo General del Poder Judicial para que abogados y procuradores presenten asuntos por medios telemáticos ha provocado que en sólo tres días se hayan presentado 1.500 escritos en el juzgado de cláusulas suelo de Alicante, Dichos datos fueron analizados este viernes en la comisión provincial de seguimiento que encabeza el presidente de la Audiencia Provincial, Juan Carlos Cerón, y a la que asisten también por videoconferencia el juez decano de Alicante, César Martínez, y otros representantes del colectivo judicial para abordar las incidencias derivadas de las restricciones de personal y suspensión de plazos procesales a causa del coronavirus.

Además de la avalancha de escritos presentados en el juzgado de cláusulas suelo, desde el pasado miércoles hasta la mañana del viernes se presentaron a través de Lexnet, el sistema de gestión de notificaciones telemáticas, otras 552 demandas civiles en Alicante y 213 en Elche. Todos estos escritos y demandas se registran y tramitan hasta que suponga la apertura de un plazo procesal, momento en que se paralizan hasta que se reanude la actividad normal.

La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial acordó a principios de esta semana, de forma consensuada con el Ministerio de Justicia, levantar desde el miércoles las limitaciones establecidas el pasado 18 de marzo a la presentación de escritos por medios telemáticos. "La evolución de las circunstancias de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 permite contemplar un nuevo escenario de mayor actividad en todos los sectores, y en particular en el funcionamiento de la administración de justicia, que autoriza a fijar las bases del restablecimiento pleno de la prestación del servicio público al que sirve el ejercicio de la función jurisdiccional, evitando de ese modo su paralización y colapso con la subsiguiente la lesión de los derechos e intereses de los particulares", señala el órgano de gobierno de los jueces.

De este modo, en las actuaciones y servicios no esenciales "cabrá la presentación de los escritos iniciadores del procedimiento, su registro y reparto, así como su tramitación conforme a las normas procesales aplicables hasta el momento en que dé lugar a una actuación procesal que abra un plazo que deba ser suspendido por virtud de la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020", por el que se declaró el estado de alarma.

El acuerdo añade que "lo mismo sucederá respecto de los escritos de trámite, no vinculados a términos o plazos interrumpidos o suspendidos, y hasta que den lugar a actuaciones procesales que abran plazos procesales que deban quedar suspendidos" por virtud de la referida disposición adicional.

Esta regla será de aplicación tanto a las actuaciones de primera instancia como a las actuaciones de instancias sucesivas y del recurso de casación. También será aplicable a las actuaciones del Registro Civil no consideradas esenciales.

El órgano de gobierno de los jueces hizo un llamamiento a las Administraciones prestacionales para que adopten las medidas precisas a fin de garantizar que los órganos judiciales dispongan de los medios personales y materiales necesarios para llevar a efecto las anteriores actuaciones, lo que será objeto de seguimiento semanal.

Respecto de las actuaciones declaradas esenciales, se mantiene la presentación telemática de escritos y documentos, su registro, reparto y despacho de manera ordinaria, sin que estos trámites se vean afectados por la suspensión e interrupción de términos y plazos procesales.