La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto a los 34 acusados del caso Brugal que investigaba un supuesto amaño en el contrato de basuras de Orihuela.

El fallo se ha conocido esta mañana después de que el tribunal haya citado a los 34 procesados durante la mañana de hoy de forma escalonada para cumplir las medidas sanitarias.

El primero en llegar al juzgado de Elche ha sido el principal implicado, el empresario oriolano Ángel Fenoll, para quien la Fiscalía pedía más de 37 años de prisión. Él ha sido también el primero en conocer la sentencia de 391 páginas que han recibido en un pen drive debido a su gran extensión.

Fenoll se ha mostrado emocionado a la salida del juzgado, donde ha roto a llorar y ha señalado que "por fin se ha hecho justicia tras 14 años". Los abrazos, felicitaciones y caras de alegría se han ido sucediendo a lo largo de toda la mañana.

Fenoll rompe a llorar tras conocer la sentencia que le absuelve del caso Brugal

Fenoll rompe a llorar tras conocer la sentencia que le absuelve del caso Brugal

El hijo de Fenoll, José Ángel Fenoll, ha señalado que todo esto ha sido una "caza de brujas y una persecución" política.

El exalcalde de Orihuela, José Manuel Medina (PP) se ha manifestado en la misma línea. "He sido víctima de la Fiscalía. Se me han abierto 17 causas y he sido absuelto en 16. No creo que sea casualidad", ha señalado a su llegada al juzgado, pues ya conocía el fallo.

Por su parte, la exalcaldesa popular Mónica Lorente ha menifestado que esperaba el fallo ya que "lo dije el primer día, creo en la Justicia". Lorente ha añadido que la imputaron en el último momento pero que "nunca he hecho nada". La expolítica ha recibido el fallo con emoción. "Lo primero que he hecho ha sido llamar a mis padres y a mi familia",

Mónica Lorente, emocionada tras la absolución del caso Brugal

Mónica Lorente, emocionada tras la absolución del caso Brugal

Pese a que el resto de los acusados han sido citados a lo largo de toda la mañana, el fallo ha corrido como la pólvora ya que los letrados han ido comunicándoselo entre ellos.

En el quinto punto de las conclusiones de la sentencia se establece que "a la vista de todo lo expuesto en esta resolución y en el Auto resolutorio de las cuestiones previas del 26 de abril de 2019, y ante la falta de las resoluciones judiciales legitimadoras de las fuentes de prueba con que se ha abierto este proceso y de la documentación en que se sustentan, así como la falta de garantías de sellado en el volcado obrante en los soportes existentes en este proceso judicial, solo cabe declarar la ilicitud de las intervenciones telefónicas y de las pruebas documentales, testificales, y de otra índole que directa o indirectamente se derivaron de las mismas, al haberse infringido el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 Constitución y art. 11.1 de LOPJ) y también a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), especialmente durante la fase intermedia).

Según han explicado desde el TSJCV el tribunal ha adoptado esta decisión tras declarar la nulidad de diversas diligencias de prueba practicadas durante la instrucción del procedimiento como escuchas telefónicas, registros domiciliarios, vigilancias policiales o algunos documentos por vulneración de derechos fundamentales.

Entre los encausados figuran dos alcaldes, José Manuel Medina y Mónica Lorente, y ocho concejales de las legislaturas 2003-2007 y 2007-2011, así como el empresario Ángel Fenoll, legal representante de las sociedades Colsur SL y Proambiente SL, junto a trabajadores de ambas firmas, familiares y otras personas de su entorno.

La Fiscalía y la acusación particular, que ejerce el Ayuntamiento de Orihuela, les consideraban autores de delitos de fraude, prevaricación, cohecho, negociaciones prohibidas a los funcionarios, tráfico de influencias, relevación de información privilegiada, delito electoral, asociación ilícita, coacciones, y extorsión. Y pedían para ellos penas que iban desde los nueve meses de cárcel a los 37 años y 8 meses de prisión.

Sin embargo, tras analizar las pruebas que no han sido expresamente declaradas nulas, la Sala considera que no ha quedado debidamente acreditada la comisión de ninguna de esas infracciones penales.

El tribunal ya anuló el 26 de abril de 2019, en un auto que resolvía las cuestiones previas planteadas por las partes al inicio del juicio, diferentes 'pinchazos' telefónicos porque las resoluciones judiciales que los amparaban adolecían de la suficiente motivación o no daban cobertura a nuevos delitos descubiertos de forma casual. Esa nulidad alcanzaba a todos los dispositivos móviles de prepago usados por los acusados.

Ahora, ya en sentencia, los magistrados extienden esa declaración de nulidad a otras pruebas porque están directamente relacionadas con las escuchas invalidadas, y por tanto contaminadas por ellas, o bien porque supusieron por sí mismas la vulneración de derechos fundamentales como la inviolabilidad del domicilio, el secreto de las comunicaciones, el derecho a la defensa, a un proceso con todas las garantías y a la tutela judicial efectiva, entre otros.

"La vulneración del derecho de defensa es de tal calado jurídico, por atentar contra el artículo 24.1 de la Constitución Española, pasando sobre lo establecido tanto por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, como sobre el acervo del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que la consecuencia necesaria de su apreciación, más allá de la retroacción de las actuaciones, debe ser la absolución de los acusados afectados por tales vulneraciones", razona la Sala.

De este modo, los magistrados rechazan la validez como prueba de las grabaciones efectuadas por el empresario Ángel Fenoll, que fueron entregadas por él mismo a la Fiscalía Anticorrupción y dieron origen al procedimiento. Según la sentencia, esas grabaciones se hicieron de forma "subrepticia", con la intención de "dañar" y "engañar", y no hay constancia de su autenticidad y ausencia de manipulación.

La misma conclusión alcanza el tribunal respecto de los CD y DVD con las conversaciones telefónicas intervenidas que fueron objeto de audición durante la vista oral.

Esos soportes son copias de la copia originaria extraída del disco duro del sistema central de SITEL (Sistema de Interceptación Legal de las Telecomunicaciones) y fueron aportados por la Policía al juzgado instructor a petición de éste porque los soportes originarios estaban rotos.

Los magistrados creen que lo procedente, en esas circunstancias, era que el juzgado hubiera acordado un nuevo volcado de lo almacenado en SITEL, ya que las copias examinadas en el plenario carecen de "sellado mediante firma electrónica del volcado de los datos", lo que lleva a rechazarlas como prueba de cargo "por irregular e insuficiente".

La Sala también anula como fuente de prueba los protocolos notariales obtenidos por la Policía sin mandamiento judicial, a través de una oficina de prevención de blanqueo de capitales, porque no se estaba investigando ese delito.

Igualmente invalida actas de seguimiento y vigilancia de reuniones de los sospechosos, ya que los agentes tuvieron conocimiento de las mismas a través de intervenciones telefónicas que han sido declaradas nulos.

También anula el registro de una planta de transformación de residuos ubicada en Abanilla (Murcia) en 2007 y los registros llevados a cabo en domicilios particulares y despachos de concejales en 2010. La sentencia, que consta de 400 páginas, puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Una investigación que comenzó hace 14 años

La investigación se inició en 2006 y terminó 7 años después, y giró en torno al contrato de basuras de Orihuela en 2008. El principal acusado era Ángel Fenoll, el empresario oriolano para quien la Fiscalía pedía más de 34 años de prisión por delitos de prevaricación, fraude, cohecho, tráfico de influencias, extorsión, coacciones, asociación ilícita, uso de información privilegiada y delito electoral.

Otro de los principales acusados era quien fuera alcalde de la localidad durante el tiempo de tramitación de este contrato, José Manuel Medina, para quien el Ministerio Fiscal pedía una pena de 12 años por delitos de prevaricación, fraude y cohecho; para su sucesora Mónica Lorente ocho años por fraude.

Se ha tratado del caso de corrupción más importante de la provincia de Alicante. De hecho, la Conselleria de Justicia tuvo que habilitar una sala especial ya que no había en toda la Ciudad de la Justicia de Elche un espacio que pudiera a coger a tal volumen de acusados.

El juicio, cuya primera sesión se celebró a principios de febrero, se retrasó hasta marzo por cuestiones previas, y finalmente finalizó en la última quincena de diciembre. La gran mayoría de los acusados, incluyendo Fenoll y Medina, rechazó realizar declaraciones antes el juez.

Algunas de las escuchas telefónicas que sirvieron como base para la investigación fueron anuladas, y sobre el resto el tribunal de la Sección Séptima se ha pronunciado en sentencia.