La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años de prisión al fisioterapeuta del Barça. El tribunal de la Sección Sexta también le impone inhabilitación especial durante dos años para el ejercicio de la profesión de osteópata o fisioterapeuta y prohibición de acercarse o comunicar con la víctima. La indemnización de 10.000 euros la mujer la deberá pagar la aseguradora y el FC Barcelona ha sido declarado responsable civil subsidiario.

La sentencia señala que el procesado prestaba sus servicios como fisioterapeuta y osteópata del Barcelona desde hacía 30 años, desarrollado funciones de coordinador de la entidad y del equipo de fútbol de primera división. En el 2016, cuando sucedieron los hechos, realizada su labor en las instalaciones del Barça en Les Corts, en un altillo de las dependencias que Asistencia Sanitaria.

En noviembre de 2016, la víctima, que trabajaba como administrativa en la entidad, fue visitada por el médico del club encargado de la salud de los empleados en la Ciutat Esportiva del FCB de Sant Joan Despí porque tenía la cabeza y el cuello bloqueados a causa de uns pronblemas de cervicales. El facultativo, tras confirmar el diagnóstico, le recomendó el tratamiento de fisioterapia que debía dispentensar el acusado.

Tocamientos

Las sesiones se iniciaron al cabo de un mes. En la tercera visita, según la sentencia, el acusado intentó masajear a la paciente el abdomen, bajando hasta llegar al pubis de la denunciante. La mujer le advirtió que tenía la regla y el fioterapeúta paró. Pero en la siguiente visita, el 19 de diciembre, tras sufrir la víctima un dolor en la íngle al levantar una pierna, el condenado empezó a masajearle otra vez la zona vagina, tocándole el clítoris e introduciéndole los dedos, "todo ello sin guantes y guiado por un ánimo libidinoso", según la sentencia. Luego le tocó los pechos y le estiró de los pezones. El procesado llegó a preguntarle a la empleada si se encontraba bien y esta le contestó afirmativamente, "con la intención de poner fin la situación y salir del lugar", recalcan los magistrados.

En ningún momento el acusado indicó a la paciente que le haría un tratamiento intracavitario que suponía introducir los dedos en la cavidad vaginal de la paciente, sin que tampoco le solicitara consentimiento para ello. A raíz de estos hechos, a la víctima se le diagonosticó trastorno adaptativo con ansiedad, estando dos meses de baja laboral.