La Audiencia de Palma ha ordenado que una mujer divorciada dispone de ocho meses para abandonar el domicilio familiar, debido a que en esta casa esta conviviendo en estos momentos con su actual pareja. El tribunal, por primera vez, aplica la nueva jurisprudencia que marcó recientemente el Supremo sobre el uso de la vivienda familiar, que tradicionalmente disfrutaba la persona que se hacía cargo de la custodia de los hijos.

En este caso, la pareja divorciada tienen dos hijos en común. Habían establecido la vivienda familiar en un piso que había comprado el marido y quien, además, pagaba las cuotas mensuales de la hipoteca. Pese a que la casa era suya, fue él quien tuvo que abandonarla al firmar el acuerdo de divorcio. En este caso la custodia no quedó bajo la responsabilidad de la mujer. La pareja acordó que se trataría de una custodia compartida, es decir, los dos hijos menores pasaban una parte de la semana con el padre y otra con la madre.

La pareja se separó hace solo tres años. La mujer había iniciado una relación con otra persona. Ella reconoció incluso que antes de la firma oficial del documento del divorcio ya estaba conviviendo con su nueva pareja y afirmó que esta circunstancia la conocía su ex marido. E insistió que, a pesar de ello, su anterior esposo aceptó que sería ella quien disfrutaría del uso de la vivienda familiar, al menos hasta que los niños alcanzaran la mayoría de edad. La mujer, además, señalaba que gracias a este acuerdo ella renunció a una pensión compensatoria que también le correspondía, así como a una indemnización.

Que conociera o no que su exmujer ya estaba conviviendo con su novio en el momento de la firma del divorcio es una circunstancia que el tribunal de la Audiencia no da la mayor importancia. El juez lo que analiza es lo que significa que una tercera persona entre en el domicilio familiar como pareja de uno de los cónyuges. Y sobre este tema el tribunal recuerda una reciente interpretación que ha realizado el Supremo sobre estas situaciones familiares, que suelen ser habituales. Así, los jueces a partir de ahora consideran que el "derecho de uso de vivienda existe y deja de existir en función de las circunstancias. Se mantiene en tanto que conserve este carácter familiar".

E insiste en que "la vivienda sobre la que se establece el uso no es otra que aquella en que la familia haya convivido como tal, con una voluntad de permanencia". Al entrar a convivir otro hombre en el domicilio, "este carácter [familiar] ha desaparecido, no porque la madre e hijos hayan dejado de convivir en ella, sino por la entrada de un tercero, dejando de servir a los fines del matrimonio".

La Audiencia considera que esta interpretación que impone la jurisprudencia es clara y por tanto considera que tiene razón el marido al pedir que su exmujer abandone el domicilio conyugal, porque este inmueble ha dejado de ser la vivienda familiar.

Poco equitativo

El tribunal ha analizado la situación que quedó el marido, representado por el abogado Andrés Buades de Armenteras, tras la firma del divorcio, ya que tuvo que abandonar la casa que había comprado él con su dinero, y que además seguía pagando. Los jueces califican de "poco equitativo" que una vivienda que ha perdido el carácter de familiar y que pertenece en exclusiva al hombre, continúe "utilizándose, prácticamente indefinidamente, por una familia distinta". Es decir, lo que el tribunal considera que es injusto es que este hombre siga pagando la hipoteca de una casa en la que su exmujer convive con otra persona, aunque sus hijos estén también con ella durante unos días al mes.

No se trata de que la mujer tenga que marcharse de forma inmediata de la vivienda, que será recuperada por su exmarido. El tribunal ha concedido un plazo de ocho meses para que ella busque una nueva vivienda y establezca allí un nuevo hogar con su actual pareja.