Un hombre ha sido condenado a penas que suman quince años y tres meses de prisión por mantener relaciones sexuales completas con una niña de 14 años, a cuya madre había alquilado una habitación en la vivienda familiar ubicada en una localidad del interior de Gipuzkoa.

Al acusado se le considera culpable de un delito continuado de abusos sexuales, otro contra la intimidad y un tercero de coacciones.

Durante el juicio por estos hechos, celebrado el pasado mes de octubre en la Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa, la Fiscalía solicitó que el procesado fuera condenado a 22 años de reclusión, mientras que la acusación particular, ejercida por la letrada Mari Paz Sa Casado, en representación de la víctima, demandó 26, al entender que el inculpado habría coaccionado a la chica, que en la actualidad tiene 17 años, para abortar.

Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos ocurrieron a partir de enero de 2018, fecha en la que el procesado, que tenía 35 años, subarrendó un dormitorio a la madre de la niña, y comenzó a "ganarse la confianza" de la menor, "aprovechando su estancia en la vivienda y la facilidad de paso" entre las habitaciones de ambos, "hasta que consiguió entablar relaciones sexuales completas" con ella "prácticamente casi a diario y sin el uso del preservativo".

De esta manera, en el mes de junio, la víctima "sospechó estar embarazada", por lo que el inculpado, que ha sido representado en esta causa por el abogado José Ángel Basurto, le compró una prueba que confirmó que se encontraba en estado.

La resolución judicial precisa que el hombre le dio a beber entonces una infusión de canela y orégano, "sin que científicamente se haya demostrado que exista una relación causa-efecto entre la ingesta de dicha sustancia y el efecto abortivo que se le supone".

Posteriormente, agrega el texto, "tanto el acusado como la menor" buscaron una solución para el embarazo y el adulto localizó una clínica donde informaron a la chica de que para abortar precisaba el consentimiento de sus padres, ya que era menor de edad.

El escrito recuerda asimismo que durante el tiempo que el hombre se relacionó con la joven le exigía, "enfadándose" con ella y dándole "algún ligero codazo o pellizco", que le diera su móvil y accedía a su contenido "controlando sus conversaciones y contactos".

Asimismo, "se valió del sistema de vídeo" de su propio teléfono para captar imágenes de la niña "en momentos de intimidad, sin su consentimiento", escondiendo el aparato en el cuarto de baño.

La sentencia concreta que, como consecuencia de estos hechos, la chica ha sufrido "afectación psicológica consistente en síntomas depresivos, ansiedad, pérdida de autoestima, irritabilidad y sentimientos de culpabilidad", una sintomatología "propia del estrés postraumático con repercusión en su esfera afectiva, cognitiva, conductual y relacional".

La sentencia absuelve no obstante al inculpado del delito de aborto no consentido, ya que "no ejerció ningún tipo de violencia, amenaza o engaño que doblegase la voluntad de la menor de llevar a término el embarazo", que finalmente interrumpió, una vez conocidos los hechos por su madre.

No obstante, sí le considera culpable de un delito continuado de abusos sexuales, otro contra la intimidad y un tercero de coacciones, por los que le impone penas que suman quince años y tres meses de reclusión.

La sentencia ordena la expulsión del acusado de nuestro país, donde se encuentra de forma irregular, una vez acceda al tercer grado penitenciario, y en caso de que esto no sea posible, le impone una medida de libertad vigilada durante diez años.