La Audiencia de Alicante ha condenado a 20 años de prisión al hombre de 53 años que asesinó a puñaladas a su exmujer el 13 de julio de 2019 en Elche, según se recoge en la sentencia notificada hoy tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular al concluir el juicio. El magistrado presidente del tribunal del jurado ha estimado la aplicación de las dos atenuantes solicitadas por el abogado defensor, Roberto Sánchez Martínez, e impone la pena de 20 años frente a los 25 años de cárcel que habían solicitado tanto el fiscal como la abogada de la acusación particular, Aquilina Pérez. La sentencia condenatoria señala que el acusado Pascual M. es autor de un delito de asesinato con alevosía y además de las atenuantes se aprecian las agravantes de parentesco y por razón de género.

Además de la pena de prisión, la Audiencia condena al asesino a pagar 150.000 euros de indemnización a los dos hijos, a los que no podrá acercarse ni comunicar con ellos durante 22 años. El fallo acuerda que se entregue a los hijo el dinero consignado en la cuenta judicial por el acusado -14.963,75 euros-, importe que, sumado a otros 20.000 euros que retiró uno de los hijos de la cuenta del padre tras el crimen, habrá que descontar de los 150.000 euros de indemnización.

Los hechos declarados probados en la sentencia ocurrieron el 13 de julio de 2019 en la calle Felipe Moya de Elche. Pascual y María Asunción mantuvieron una relación matrimonial durante 24 años y estaban en trámites de divorcio después de que ella decidiese poner fin a la relación "debido al clima de control, sumisión y dominio al que se había visto sometida a lo largo de los años" por su marido. Ese carácter controlador y posesivo se manifestaba prohibiéndole "cortarse el pelo de una determinada manera, relacionarse con libertad con otras personas o comprarse un ordenador, aduciendo que 'eso es lo que hacen las putas', entre otras actuaciones", según señala la sentencia.

La noche del 12 de julio, dos días después de haber abandonado el domicilio conyugal, el acusado acudió al parking del centro comercial Aljub de Elche, donde trabajaba María Asunción. Su intención era controlar su actividad al concluir su trabajo y allí pudo comprobar que estaba con un amigo. Esa situación desató la ira del acusado, "que no aceptaba que María Asunción pudiera estar al lado de un hombre que no fuera él", y tras pedir explicaciones a ambos se marchó a la puerta del domicilio de su exmujer. Cuando llegó a la puerta de su casa Maisu, como la conocían sus allegado, se encontró de nuevo a Pascual con su hermana y se produjo una nueva discusión en la que increparon a María Asunción.

Tras esta discusión, el encausado se dirigió al domicilio de su madre y esa noche decidió matar a su exmujer. Cogió un cuchillo de grandes dimensiones y como conocía los horarios laborales de Maisu se ocultó en el parking subterráneo donde guardaba el coche sobre las siete y media de la mañana. Instantes después bajó la exmujer por la entrada peatonal y cuando se dirigía a su coche la atacó cuando estaba "de espaldas y sin ninguna posibilidad de defensa". De forma sorpresiva, comenzó a acuchillarla, cayó al suelo y aún siguió apuñalándola mientras ella intentaba sin éxito protegerse. Minutos después falleció y el acusado salió a la calle, donde vio al dueño de un bar situado a escasos metros del garaje y le dijo "llama a la Policía que he matado a mi mujer”. El procesado encausado esperó a continuación en la vía pública la llegada de la Policía, que procedió a su detención.

El fallo recoge en sus fundamentos jurídicos que las acusaciones y defensas coincidían en que concurren en este caso las agravantes de parentesco y por razón de género y la atenuante de confesión. La discrepancia era sobre la atenuante de reparación del daño que pedía el abogado defensor Roberto Sánchez y el magistrado entiende que sí concurre de acuerdo a la jurisprudencia del Supremo. Sobre los hechos señala que la retirada de los 20.000 euros por uno de los hijos, aunque no sea una aportación voluntaria del acusado, "no deja de tener un contenido reparatorio en la medida que supone una incorporación patrimonial de una cantidad perteneciente al acusado en beneficio de los perjudicados". Por otro lado, la "suficiencia y relevancia" del resto del dinero consignado por el acusado "dista de ser significativa" respecto a los 150.000 euros solicitados por las acusaciones, pero se presenta "como el máximo esfuerzo que la capacidad del acusado le permite realizar, teniendo en cuenta que no le consta ningún otro bien" y su entrega "supone la dación de la totalidad de los recursos que disponía".

El magistrado ponente añade que, como subraya la jurisprudencia, "no es de recibo exigir el mismo rigor en el esfuerzo reparador a una persona con limitados recursos económicos que a otra sobrada de medios, pues en este segundo caso la reparación es mucho más fácil y menos gravosa". El ponente estima que procede aplicar la atenuante de reparación del daño porque a pesar de ser "objetivamente insuficiente, sí estamos ante una aportación que trasciende de los límites de los simbólico o meramente testimonial y que supone un esfuerzo económico real que justifica apreciar una efectiva 'disminución' de las consecuencias del delito". Por ello, le impone 20 años de prisión y señala, respecto a la petición de 25 años de las acusaciones, que pidieron la pena máxima sin considerar la atenuante de confesión que admitieron tanto la Fiscalía como la acusación particular.