Un magistrado de Alicante ha anulado una sanción de Tráfico a un conductor alicantino que dio positivo en una prueba de drogas al considerar que se produjo indefensión por rechazar todas las pruebas solicitadas en el recurso y da un varapalo a la Administración al cuestionar que se deje en manos de un laboratorio privado el análisis de la muestra de saliva de los drogotest. En una reciente sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Alicante, el magistrado estima la demanda presentada por la abogada Esther C. Sánchez, del Estudio Jurídico Brotsanbert, y no solo se limita a anular una multa de 1.000 euros impuesta a un conductor que dio positivo en cannabis en un control de la Guardia Civil en la A-7, sino que cuestiona las garantías legales de los análisis realizados en un laboratorio privado de Cataluña.

La demanda fue presentada después de que la Jefatura Provincial de Tráfico de Alicante rechazara en marzo de 2019 un recurso contra la multa en el que se pidieron una serie de pruebas, como el certificado de revisión del aparato con el que se hizo la prueba o que el laboratorio acreditase que la muestra remitida por la autoridad pública se correspondía con la analizada. Sin embargo, el juez critica que la Administración ni siquiera se tomara «la molestia de valorar la procedencia de practicar (o no) la prueba» y en su caso razonar su rechazo.

A juicio del magistrado, es «intolerable» que la Administración imponga sanciones «despreciando abiertamente y en bloque toda la prueba propuesta por el denunciado». Señala que el expediente analizado «es un catálogo de vulneraciones del derecho de defensa» y sostiene que la mayoría de las pruebas propuestas eran «pertinentes y absolutamente razonables para el resultado final».

El juez también arremete contra la Administración al cuestionar las garantías del análisis de saliva del drogotest realizado por un laboratorio privado y recuerda que también se rechazó como prueba un informe sobre la cadena de custodia.

Discute el magistrado que la Administración haya decidido que una «cuestión tan fundamental como la de determinar la inocencia o no de una infracción en materia de tráfico quede relegada a lo que pueda establecer un laboratorio privado» situado en Esplugas de Llobregat (Barcelona) y advierte de que el problema es que la cadena de custodia se mantiene hasta que la muestra es remitida por la Guardia Civil al laboratorio. A partir de entonces, indica el fallo, la cadena de custodia «es un misterio y entra dentro de la más criticable opacidad». No consta quién transportó la muestra ni quién la desprecintó y analizó, señala el magistrado, quien critica que el informe de la muestra no va firmado por ninguna persona, por lo que considera que es una prueba que no reúne los mínimos requisitos de legalidad.

Añade el fallo que «cualquier analítica proveniente de un laboratorio privado carecerá siempre de la presunción de veracidad que tendría si se hubiera elaborado por funcionarios públicos en un laboratorio oficial».

El juez insiste en sus críticas a que la Administración delegue las analíticas del drogotest en un laboratorio privado, del que se desconoce si participa «de la propia cuantía de la sanción impuesta», y afirma que «es muy serio que una prueba clave para la determinación de la inocencia (o la culpabilidad) de un ciudadano haya sido vendida a una empresa privada». La presunción de inocencia «es un principio bimilenario y debería ser objeto de un tratamiento mucho más respetuoso y serio por parte de la Administración», concluye la resolución judicial.