La Conselleria de Justicia va a ejecutar un plan de choque para agilizar la tramitación de las denuncias producidas en aplicación del decreto-ley de la Generalitat 11/2020 del Régimen Sancionador contra los incumplimientos de las medidas de prevención contra la Covid-19. Y es que, durante el mes de diciembre se ha producido un crecimiento exponencial del número de denuncias y, ahora mismo, hay alrededor de 70.000 sanciones que han de ser tramitadas por la Generalitat. De ellas, 35.000 corresponden a la provincia de Valencia; alrededor de 25.000 a la de Alicante y unas 10.000 a la provincia de Castellón.

Semejante volumen de denuncias ha de ser tramitado por el Servicio de Espectáculos Públicos de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública. Este servicio estaba, hasta ahora, dimensionado para tramitar las posibles sanciones referidas a su ámbito de competencia (fiestas populares, locales de ocio con actuaciones en directo o espectáculos taurinos, entre otros). Este servicio, habitualmente, tramitaba entre 250 y 300 procedimientos sancionadores cada año antes de la irrupción del Covid. Por ello, la Conselleria de Justicia ha puesto en marcha un plan de choque que contempla más personal y más recursos tecnológicos para acelerar la tramitación de estas denuncias. 

Desde la entrada en vigor del decreto del régimen sancionador contra los incumplimientos de las medidas de prevención frente al Covid-19 el pasado 25 de julio se han iniciado un total de 3.003 expedientes sancionadores, de los cuales, 972 corresponden a la provincia de Alicante, 1.309 a la de Castellón y 478 a la de Valencia.

De estos 3.003 expedientes se han finalizado un total de 491 y, de estos, se han cobrado 454 (95 en la provincia de Alicante, 266 en la de Castellón y 73 en la de Valencia).

La totalidad de las infracciones graves y muy graves (61) ya han sido tramitadas pues las denuncias impuestas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que tienen esta consideración son consideradas prioritarias y su tramitación es más rápida. Sin embargo, son las provocadas por incumplir la obligación del uso de mascarilla o el uso inadecuado de la misma las que suponen el mayor volumen de expedientes.

El procedimiento administrativo de cada propuesta de sanción es el siguiente: En el momento en el que llega la denuncia, se hace una Actuación Previa (AP) que es el inicio de la tramitación mediante el registro en el programa informático que, posteriormente, iniciará la apertura del expediente sancionador. Entonces se envía al presunto infractor un acuerdo de inicio −que puede aceptar o no− y que, en caso afirmativo, supone un descuento de hasta el 40% del importe de la multa por pronto pago. En el caso de que sea negativo, se pueden presentar alegaciones en un plazo de diez días hábiles y que han de ser resueltas en por la Administración en un plazo de seis meses. Esta decisión también puede ser alegada de nuevo, para lo que se establece otro plazo de diez días, tras el cual, la administración debe resolver en, como máximo, seis meses. Transcurrido este plazo y si las alegaciones son desestimadas, los presuntos infractores aún pueden poner un recurso de reposición y, en última instancia y si éste es desestimado, acudir a los tribunales mediante un contencioso-administrativo.