La Audiencia Provincial ha confirmado la condena de un año y nueves meses de cárcel que un juzgado de lo Penal impuso a los responsables de un locutorio de Alicante por haberse quedado con cerca de 13.000 euros que varios migrantes enviaron a sus países de origen a través del establecimiento, según la sentencia hecha pública ayer por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. El fallo les considera responsables de un delito de apropiación indebida.

El locutorio tenía concierto con varias mercantiles para el envío de fondos al extranjero. La sentencia declara probado que en mayo de 2015 los acusados, el gerente y un empleado del local, recibieron dinero de sus clientes para enviarlos a distintos países de Sudamérica. La operación no llegaba a formalizarse una vez recibido el dinero, llegando a ser anulada o no completada inmediatamente, aprovechando los acusados para quedarse con el dinero.

Culparse el uno al otro

Los dos acusados habían recurrido a la Audiencia su condena por un juzgado de lo Penal de Alicante. El uno culpaba al otro de la desaparición del dinero, pero el fallo considera probada la participación de ambos en estos hechos. En cuanto al empleado, la sentencia subraya que no se limitaba a recibir el dinero, sino que realizaba directamente se apropió del dinero. Según el fallo, su declaración intentaba ser exculpatoria en un principio, pero «se vuelve en su contra al revelar que conocía lo que estaba ocurriendo y que colaboró para ocultar lo sucedido, ni pudiendo exculparse en la pérdida del trabajo pues obviamente era de prever que de continuar actuando de este modo y cuando los hechos salieran a la luz, ello sucedería más pronto que tarde». La sentencia recuerda además las constantes visitas de este acusado al casino «lo que puede explicar el destino dado a parte del dinero ».

En cuanto, al dueño del locutorio el fallo también considera probada su participación en los hechos. La sentencia asegura que ambos se repartieron sus funciones para apropiarse del dinero y recuerda la declaración de una testigo que mostró su extrañeza por el hecho de que el otro acusado entregara a su jefe el dinero en mano, en vez de introducirlo en la máquina.

Los jueces también inciden en el hecho de que este acusado se acogiera a su derecho a no declarar cuando detuvieron en un primer momento a su empleado, «evidentemente si hubiera sido desconocedor de las actividades de su empleado no hubiera tenido problema en manifestarlo así», dice la sentencia. Al contrario, los mensajes que puso en esas fechas revelaban su implicación en los hechos.