El Tribunal Supremo ha condenado a 33 años de prisión a un profesor de un colegio de Bilbao por abusos sexuales a siete niñas de entre 7 y 9 años mientras impartía clases de inglés y euskera en el año 2014.

En una resolución fechada el pasado 3 de febrero, la Sala de lo Penal del Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por el acusado, llamado Román, contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Bizkaia y previamente del Juzgado de Instrucción número 6 de Bilbao.

Según la sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, el condenado fue contratado en un colegio de Bilbao como profesor sustituto de inglés en el curso 2014-2015, por la baja del docente titular.

Mientras impartía las clases entre el 10 de septiembre y el 9 de octubre de 2014, guiado por el ánimo de satisfacer su impulso sexual y aprovechando que las menores requerían su proximidad para resolver sus dudas, el profesor realizó tocamientos a un total de siete niñas, de entre siete y nueve años, a seis de ellas en el centro educativo y a una más durante las clases particulares de euskera que impartía en el domicilio de la alumna.

Además de los 33 años de prisión por siete delitos de abuso sexual a menores, el Supremo ha ratificado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de las menores y a comunicarse con ellas por cualquier medio durante 10 años; y la inhabilitación especial, en cada delito, de 3 años para ejercer la profesión de profesor de menores de 12 años.

Según describe la sentencia, el profesor tocaba los genitales a las niñas por debajo de la ropa interior, así como las piernas y los pechos, mientras impartía las clases.

El condenado presentó el recurso de casación desestimado por el Supremo por quebrantamiento de forma y por entender que los hechos probados de la sentencia vulneraban el derecho fundamental a la presunción de inocencia, al indicar que "el acusado realizó las siguientes acciones, de cuyo contenido sexual era consciente, guiado por el ánimo de satisfacer su impulso sexual".

Además, el recurrente consideraba que se habría vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia porque la declaración de las menores, prueba de cargo de naturaleza esencial, pudiera estar animada por el desagrado que les producía quien era entonces su profesor.

El Supremo ha estimado que la Audiencia Provincial ponderó cumplidamente el resultado de las pruebas practicadas en el juicio oral, incluida la exploración de las menores y las declaraciones exculpatorias del acusado, y que el relato de las niñas fue "consistente, tanto en sí mismo como puesto en relación con lo declarado por las demás", al describir todas ellas conductas muy semejantes en cuanto al método empleado por el profesor.

Además, otras compañeras de clase, que no sufrieron los abusos del acusado, ofrecieron una declaración "plenamente confirmatoria de lo sostenido por aquellas".