Un hombre de 30 años y nacionalidad colombiana, que se enfrentaba a una pena de once años de prisión por un delito continuado de abusos sexuales a persona menor de 16 años con acceso carnal, no deberá finalmente cumplir ni un solo día entre rejas al llegar a un acuerdo de conformidad las partes por el que la Audiencia Provincial de Valencia le rebaja la pena a solo dos años de cárcel y ha acordado la suspensión de la misma, ya que carece de antecedentes penales y no supera los dos años de prisión.

Según los hechos declarados probados, el condenado entre abril y octubre de 2017 tuvo relaciones sexuales con penetración en reiteradas ocasiones con la víctima, que tenía en esas fechas catorce años, a sabiendas de que ésta era menor de 16 años", según aclara el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.

El tribunal ha tenido en consideración el artículo 183 quater del Código Penal, que contempla "el consentimiento libre del menor de dieciséis años cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez". En este caso la diferencia de edad es de trece años, pero pese a ello y no eximirle por completo de responsabilidad penal, la Sala ha estimado esta circunstancia como una atenuante más.

Asimismo, se le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño, al haber pagado ya la indemnización a su víctima en concepto de responsabilidad civil. Y se ha apreciado también una atenuante simple de dilaciones indebidas al haber permanecido la causa "paralizada durante dos años por causas no imputables al acusado".

Gracias al acuerdo alcanzado por la defensa del procesado, ejercida por el letrado Noel Juan Pont, de los once años de prisión iniciales que pedía el Ministerio Fiscal, la Sala le impone únicamente dos años de cárcel. Asimismo, el letrado solicitó la suspensión del cumplimiento de la misma ya que su cliente carece de antecedentes penales y la condena no supera los dos años. Tras el juicio celebrado por conformidad, la Fiscalía no se opuso a la suspensión y el condenado por abusos continuados a una niña de 14 años no deberá ingresar en prisión, con la condición de que no delinca en el plazo de cuatro años.

La sentencia dictada in voce considera acreditado que tras conocer a la menor, Jonathan Guillermo P., a sabiendas de que ésta tenía menos de 16 años, con ánimo libidinoso y para satisfacer sus deseos sexuales" tuvo relaciones sexuales con penetración hasta en al menos diez ocasiones. El último encuentro sexual con la menor se produjo el 28 de octubre de 2017, cuando la madre de la niña descubrió lo que estaba ocurriendo y denunció los hechos ante la Guardia Civil. La menor tenía entonces 14 años y el acusado 27, con lo que el consentimiento en condiciones normales no hubiera supuesto ningún tipo de rebaja.

El dueño de un bar se enfrenta a siete años por violar a su empleada

El dueño de un bar se enfrenta a siete años de prisión por violar a la camarera del establecimiento. La agresión se produjo el 14 de febrero de 2020 cuando el procesado, juzgado ayer en València, invitó a la víctima a un chupito con la excusa de que era el día de San Valentín. La mujer tomó el alcohol y comenzó a sentirse mareada, lo que aprovechó éste para realizarle tocamientos. Pese a que se resistió y quiso marcharse, el acusado la forzó sexualmente.