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Casi ocho años de cárcel por encerrar en cuatro días a su expareja en Catral cuando fue a recoger sus cosas para dejarle

El acusado la introdujo en la casa arrastrándola por el suelo mientras decía que "tú de aquí no te vas porque me perteneces"

Fachada de la Audiencia de Alicante en una imagen de archivo.

La Audiencia de Alicante ha impuesto penas que suman cerca de ocho años de prisión a un vecino de Catral que encerró a su expareja en su domicilio durante cuatro días cuando ella se presentó para recoger sus cosas para dejarle, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo le condena por los delitos de detención ilegal, malos tratos y amenazas, todos ellos con agravantes de género, y le impone una orden de alejamiento por la que no se podrá acercar a la víctima durante 16 años y le obliga al pago de una indemnización de 2.669 euros por los daños morales. El fallo no ha considerado probado, en cambio, que el acusado, de 35 años de edad, hubiera violado a su expareja cuando se produjo el encierro. Del mismo modo, la sala tampoco ha visto probado otros dos episodios de maltrato denunciados por la víctima y que habrían ocurrido antes de ser encerrada.

La agresión machista ocurrió el 9 de julio de 2016 cuando la víctima se encontraba en la entrada del domicilio del acusado en la localidad de Catral, donde había acudido a recoger sus efectos personales y poner fin a la relación que habían mantenido durante siete meses. La sentencia declara probado que el procesado la agarró fuertemente, arrojándola al suelo y arrastrándola por la vía pública hasta introducirla en la casa, cuyas dos puertas cerró con llave, mientras le decía que "tú de aquí no te vas porque me perteneces". El acusado la agarró del cuello y la golpeó en el rostro, lo que provocó que las gafas que llevaba se le clavaran en la nariz, gritándole "guarra, puta y desgraciada". También el acusado arrojó el bolso al suelo y le rompió del impacto el teléfono móvil y el cargador que llevaba en el interior. Unos daños que están valorados en 96 euros y que el agresor deberá pagar también a la mujer. El procesado la dejó encerrada en la casa durante cuatro días y cada vez que él abandonaba el domicilio la agredía y la insultaba nuevamente. "Tú de aquí no te vas hija de puta", "no sales porque no me sale de los huevos" fue alguna de las frases con las que se despedía cada vez que se marchaba a la calle.

El fallo relata que durante esos días la madre de la víctima llamó varias veces al acusado y éste no permitió que la mujer se pusiera al teléfono. Finalmente, el 13 de julio, el cuarto de encierro, la madre le advirtió de que si no tenía noticias de su hija llamaría a la Policía. Ante este mensaje, el agresor optó por liberar a la mujer, pero haciendo la advertencia de que si lo denunciaba acabaría con ella, que le daba igual ir a la cárcel, que si no era con él, no sería con nadie. Nada más salir en libertad, la víctima fue a presentar denuncia por estos hechos.

Una de las principales pruebas de cargo ha sido el testimonio de la víctima, a la que la sala da credibilidad, al ser persistente, verosímil y sin contradicciones, al tiempo que su testimonio se ve corroborado por otras declaraciones, como la de la madre, así como del Policía que la atendió cuando fue a poner la denuncia y que observó sus lesiones.

El acusado había negado los hechos en el juicio y sostenía que su expareja estuvo de manera voluntaria en la casa durante esos cuatro días, en los que ni la insultó, ni la pegó, ni la amenazó, ni la obligó a tener relaciones sexuales. Según su versión sus padres estuvieron en la casa esos días, algo para lo presentó varios testigos, entre los que se encontraba su madre, un sobrino y un amigo. La sala no ha dado credibilidad a ninguno de estos testigos, que fueron presentados al juicio de manera "sorpresiva", sin haber testificado antes en los cuatro años que duró la instrucción de la causa, en los cuales la defensa ni siquiera los había propuesto. "No existen datos acreditados que permitan inferir que la víctima pretenda a través de la siguiente causa sacar alguna ventaja injusta de la condena del procesado", dice la sentencia.

En cambio, la sentencia considera que no hay suficientes pruebas para poder condenar al acusado de un delito de agresión sexual por haber violado a la víctima la primera noche que estuvo retenida en la vivienda. "Contamos únicamente con la declaración de la perjudicada y no se da ni la persistencia en la incriminación, ni ninguna corroboración periférica que acredite dicha acusación", dice la resolución. En su declaración en el juzgado, la víctima dijo que accedió a tener relaciones sexuales con el acusado por miedo a que le volviera a golpear, tras haberle dicho varias veces que no; pero en el juicio, aseguró que se le puso encima, le tapó la boca con una mano y con la otra le separó las piernas. La sala ve que estas diferencias entre los dos relatos, donde no se aporta en los primeros momentos el uso de la fuerza por parte del acusado para mantener la relación, dificulta el poder condenarle por la agresión sexual. La sentencia recuerda que la supuesta violación tampoco fue mencionada ni cuando fue atendida en Urgencias, ni en el reconocimiento forense, por lo que se omitió un reconocimiento ginecológico.

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