La Audiencia de Alicante ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta en 2020 a un hombre sentenciado por un juzgado de lo Penal como responsable de un delito de maltrato, otro de amenazas, otro de coacciones y otro de maltrato habitual cometido sobre su pareja sentimental, según informa la agencia Efe.

La sentencia de primera instancia considera probado que desde el inicio de la relación, en 2010, y durante los cuatro años siguientes el acusado realizó "distintos actos de violencia" física y psicológica contra la mujer con ánimo de someterla a su control.

El acusado se dedicaba a insultarla con expresiones como "niñata, no vales para nada, lela, tonta, no sabes pensar", y la golpeaba en el hombro empujándola contra la carretera cuando caminaban por la calle en reiteradas ocasiones.

Esos episodios se reproducían incluso en el manejo de sus redes sociales hasta el punto de que, en una ocasión, el acusado se apropió de la cuenta de la mujer en Facebook para responder a un mensaje que le había enviado su hermano.

En ese momento, el procesado escribió que "le iba a dar dos hostias a su hermana" y que "se las daba por hacerle caso a él" y que "igual le daba por matarla".

Además, durante el periodo de convivencia en común, el acusado "controlaba las llamadas que realizaba" su pareja, así como "las horas de entrada y salida de casa, limitando su círculo de amistades e impidiendo que pudiese relacionarse con sus familiares".

Como consecuencia de esos hechos, la mujer recibió tratamiento psicológico, "habiendo padecido sintomatología ansioso-depresiva con acentuado sentimiento de culpa e indefensión", según la sentencia.

El acusado recurrió la resolución judicial en apelación para alegar que la sentencia se había dictado sin pruebas, con el argumento de que la denunciante había declarado a través del sistema de videoconferencia. Además, cuestionaba que la condena se basara fundamentalmente en la declaración de la víctima.

Ahora, en sentencia dictada en enero de 2021, el tribunal de la Sección Primera rechaza el recurso del condenado al sostener la validez de la declaración por videoconferencia, hasta el punto de subrayar que la propia defensa había solicitado que algunos de sus testigos compareciesen a través de ese procedimiento habilitado legalmente.

De igual modo, el tribunal ratifica que no se produjo una valoración errónea de la prueba en la medida en que el relato ofrecido por la víctima fue persistente en todas las declaraciones prestadas a lo largo del proceso. Además, subraya que se dieron otros elementos de corroboración periférica de los hechos denunciados como los testimonios de la madre y del hermano de la víctima, así como de una testigo.

Por último, el tribunal rechaza que existiese ninguna motivación para que la mujer incriminase falsamente al acusado.

"No existen datos acreditados que permitan inferir o sospechar siquiera que la víctima pretenda a través de la presentar causa sacar alguna ventaja injusta de la condena del encausado, distinta a su legítimo derecho a la tutela judicial efectiva" de la hija común "y que concluyen en el deseo de que sean castigados los hechos cuya autoría le atribuye".

Así, el fallo confirma íntegramente la condena de primera instancia y ratifica la obligación de que el acusado indemnice a la mujer con 3.000 euros por los daños morales ocasionados.