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Ocho años de cárcel por violar a su exnovia en Formentera del Segura

La sala rechaza que fueran relaciones consentidas como decía el acusado y ven probado que éste ejerció la violencia para doblegarla

Fachada de la Audiencia de Alicante en una imagen de archivo.

La Audiencia de Alicante ha impuesto ocho años de cárcel a un hombre que violó a su exnovia en un lugar apartado de Formentera del Segura, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. Los hechos ocurrieron el 28 de octubre de 2017 cuando el acusado estaba de copas con su pareja y la chica que había sido su novia hacía cinco años. En un momento dado y cuando los tres se encontraban bebiendo en un lugar apartado, el procesado le pidió a la primera que se fuera porque tenía que quedarse a solas con la otra, momento en el que la víctima denunció que se produjo la agresión sexual. Al terminar, el acusado dejó allí sola a la víctima en el suelo, que fue auxiliada por unos chicos que pasaban por allí y que oyeron sus gritos.

El procesado había reconocido que tuvo relaciones sexuales con su expareja pero que fueron consentidas y achacaba a "chupetones" los moratones que ésta presentaba. La sala tras examinar todas las pruebas del juicio es contundente al asegurar que está "fuera de toda duda" que el acusado no contaba con consentimiento en esas relaciones , sino que también "utilizó la fuerza física de la vía de hecho para doblegar la voluntad de ésta hasta conseguir el acceso carnal por vía vaginal, anal y bucal". El fallo incide en que la declaración de la víctima se ha mantenido sin contradicciones y que se ven corroborados por otros elementos. Según señala el fallo, las lesiones físicas que presentaba la víctima eran compatibles con lo que ella denunciaba; mientras que otros testigos confirmaron varios extremos de su relato.

Para el tribunal, el testimonio de la víctima es creíble, persistente en la incriminación sobre el autor y la forma en que se produjo, "ausente de dudas sobre la veracidad de lo que se cuenta, no existiendo razones para entender concurrente ánimo espurio ni ánimo de perjudicas al acusado. Los testigos que la recogieron relataron también el estado físico y emocional que presentaba la víctima inmediatamente después de los años. Éstos fueron quienes llamaron a la Policía Local después de llevarla a casa. Los agentes también confirmaron que presentaba un estado emocional alterado, y que lloraba histérica y nerviosa.

La sentencia le impone ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual, así como una orden de alejamiento que le impida acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante otros nueve. También se fija una indemnización de 15.000 euros en concepto de daños morales. Parte del dinero (5.000 euros) se pagó cuando el acusado tuvo que aportar una fianza antes del juicio, motivo por el que el tribunal aprecia una atenuante de reparación del daño. La sala, en cambio, no considera que haya dilaciones indebidas en el procedimiento.

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