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Cuatro años por no evitar que su amigo abusara de una joven

La Audiencia impone la misma pena al agresor por los hechos ocurridos en el portal de un edificio de Alcoy

Los dos acusados en el banquillo, el día del juicio. PILAR CORTÉS

La Audiencia Provincial ha condenado a cuatro años de prisión a dos implicados en los abusos sexuales sufridos por una joven menor de edad de 17 años en el portal de un edificio de Alcoy donde se estaba celebrando una fiesta, según el fallo al que ha tenido acceso este diario. La sentencia condena tanto al autor material del delito, como a otro joven que estaba presente cuando ocurrieron los hechos y que no hizo nada por defender a la víctima, ni de impedir lo. Aunque las acusaciones les imputaban un delito de agresión sexual, los jueves no encuentran probado que se usara la violencia para doblegar la voluntad de la víctima y basándose en el propio testimonio de la joven.

Los hechos ocurrieron el 20 de junio de 2020. Los implicados estaban en una fiesta que se celebraba en un edificio. Uno de los acusados, de 19 años, estaba manteniendo una relación sexual consentida con la menor en el portal de la vivienda. En ese momento, llegó el otro acusado, de 32 años, y le dijo a su amigo que se quitara porque le tocaba a él. A pesar de que ella se negó, el otro mantuvo una relación sexual con ella, situación ante la que la víctima no se resistió por no saber cómo reaccionar, según declaran probados los jueces. El otro acusado se quedó mirando, sin hacer nada por impedirlo y, a pesar de que sabía que ella no quería mantener esa relación. Tampoco dejó entrar a las amigas de la víctima que en ese momento intentaban entrar en el portal y llamaron insistentemente para que les abriera la puerta.

La sala señala en la sentencia que la víctima ha hecho relato detallado y pormenorizado sobre la forma en que ocurrieron los hechos. Un testimonio al que los jueces dan total credibilidad, sobre todo porque trató de descargar responsabilidad del otro acusado en los hechos. El testimonio describe «unos actos atentatorios contra su libertad sexual y que los mismos no fueron ni libres, ni consentidos, aunque el escaso relato descriptivo de la intensidad y forma de la violencia, con indicación de actos equívocos (como que le pasó el brazo por el cuello sin saber si era una acción para inmovilizarla o una postura de aproximación) en cuanto a la manifestación de esa violencia», dice el fallo. Los jueces concluyen que hubo una clara manifestación de oposición, pero no hay elementos que corroboren el uso de la violencia. No había lesiones en la víctima, que denunció los hechos inmediatamente.

Del segundo acusado, el fallo recuerda que hubiera bastado que exteriorizara su negativa o le pidiera al otro que parara para conseguir que se marchara.

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