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Un juez cuestiona las multas de la Guardia Civil que no son presenciales en accidentes de tráfico

El magistrado anula una sanción impuesta en una partida rural tras una colisión entre una moto y un coche porque los agentes no vieron los hechos - El fallo dice que la actual Ley de Tráfico puede vulnerar la presunción de inocencia

Un control de la Guardia Civil en la provincia, en una imagen de archivo. |

Un juez de Alicante ha puesto en duda las multas que suele imponer la Guardia Civil tras los accidentes de tráfico y ha anulado la sanción porque los agentes no vieron cometer la supuesta infracción, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. El fallo es firme y contra él no cabe recurso ordinario alguno. El magistrado José María Magán sostiene que la legislación no permite que los agentes no pueden sancionar hechos que no han pronunciado. No es la primera sentencia en esta línea que se dicta desde este juzgado, el Contencioso Administrativo número tres de Alicante, ya que hace dos semanas se anuló otra sanción por otro siniestro ocurrido en Aspe por el mismo motivo. El juez concluye que esta práctica de los agentes choca contra el principio de presunción de inocencia.

La nueva sentencia se ha dictado tras un accidente ocurrido en una partida rural de Alicante el 9 de marzo de 2020. El turismo estaba parado en un cruce y se disponía a hacer un giro, impactando contra una motocicleta que estaba a su izquierda. Un choque leve por el que los agentes de Tráfico que acudieron al lugar del siniestro acabaron presentando una denuncia con posterioridad a la intervención alegando falta de diligencia del conductor. Éste no estaba de acuerdo con la sanción, ya que consideraba que la causa del choque no era una distracción, sino la falta de visibilidad y que eso era algo que los agentes no podían saber porque era algo que no habían visto. A través del abogado Nicanor Aniorte recurrió la multa y el juzgado la ha anulado por considerar que la actuación administrativa es «disconforme a Derecho».

«Atisbos autoritarios»

El juez cuestiona la Ley de Tráfico vigente desde el año 2015, donde en uno de sus artículos se dice que los agentes tienen la obligación de denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones. «Debemos comenzar por señalar que el tenor literal de este artículo tiene unos atisbos de autoritarismo muy sibilinos y que permiten dudar del respeto hacia el principio de la presunción de inocencia», asegura. En este sentido recalca que «no es de recibo» que una Ley hable directamente de denunciar infracciones. «Los agentes deben limitarse a denunciar hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción. Y si la hay o no es algo que deberá determinarse a través del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, donde el denunciado pueda defenderse», subraya, recalcando que la decisión que se adopte siempre podrá ser revisada por un juez. «Parece que para la legislación en materia de tráfico, la infracción existe antes de que la declare formalmente un acto administrativo», asegura el fallo judicial.

El juez es muy crítico con la manera en la que ha actuado Tráfico en este expediente sancionador, al recordar que los agentes tienen la obligación de denunciar de denunciar las infracciones en el ejercicio de sus funciones, pero no se les puede obligar a denunciar hechos que no han presenciado, que es lo que ha ocurrido en este caso, recuerda la sentencia. «Este tipo de comportamientos pueden quizá estar inducidos y azuzados por la propia Administración de la que dependen, cuando exige a los agentes encargados de vigilar el tráfico llegar a un número mínimo de denuncias ligadas a un determinado complemento retributivo; pero casa muy mal con un principio bimilenario como es el de la presunción de inocencia», asegura la resolución.

El juez asegura que este procedimiento sancionador «parte claramente de una suerte de pecado original que lo invalida desde el primer momento». Según la sentencia, «es muy difícil de explicar que este tipo de actuación se haya mantenido por la Administración hasta el final, pese a formular alegaciones al expedientado e incluso habiéndose interpuesto el recurso de reposición, cuya resolución mediante fórmulas estereotipadas pone de manifiesto que ninguna de las alegaciones perfectamente argumentadas del recurrente han sido tomadas en consideración».

Aunque los agentes tienen presunción de veracidad en las actuaciones llevadas a cabo en el ejercicio de sus funciones, el juez entiende que este principio se quiebra en el momento en que los agentes no han sido testigos directos de los hechos que pretenden sancionar y se han basado en los testimonios de referencia que han recogido entre los implicados en el siniestro.

Segunda denuncia tumbada en menos de un mes

El mismo juzgado tampoco validó la multa tras otra colisión en Aspe entre un tractor y una moto

El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de Alicante ha anulado este mes otra sanción impuesta por la Guardia Civil tras una colisión en Aspe entre una moto y un tractor en un camino rural ocurrida en marzo de 2019. Tal como ya publicó este diario, mientras el motorista se recuperaba de una fractura de clavícula, recibió en su casa una sanción por no haber prestado la debida atención a la carretera. Ninguno de los dos conductores presentaba tasa alguna de alcohol en aire espirado, lo que excluyó la intervención del Orden jurisdiccional penal, pero la Administración consideró que se había infringido el Reglamento General de Circulación. El magistrado anuló la sanción impuesta porque los agentes no habían presenciado cómo ocurrió el accidente y se solo basaron en las manifestaciones recogidas entre los testigos en el lugar de los hechos. De hecho, recordaba que había contradicciones en algunos de esos testimonios. Por este motivo, incidía en la necesidad de que los agentes presenten la correspondiente denuncia por hechos que hayan podido presenciar directamente. El propio recurrente, en su primer escrito de alegaciones presentado en junio de 2019, no reconoce la versión de la Guardia Civil y ofrece un relato distinto de lo sucedido que no desvirtúa las conclusiones a las que llega el atestado.

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