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Condenada en El Campello por compartir una foto de desnudo de un ligue de Tinder

La mujer envió las imágenes íntimas a los conocidos del perjudicado después de que ambos tuvieran una discusión en la red de contactos

Tinder

Envió una imagen íntima a la chica que acababa de conocer en Tinder, pero al poco tiempo el incipiente romance terminó en discusión. La venganza de la mujer consistió en enviar la comprometedora fotografía a una buena parte de los integrantes del círculo de contactos del denunciante. Tanto sus amigos como sus compañeros de trabajo. Un juzgado de lo Penal condenó a la acusada, una vecina de El Campello, a una pena de multa que asciende a 1.620 euros por un delito contra la intimidad, así como una orden de alejamiento de un año, una pena que la Audiencia acaba de confirmar en una resolución hecha pública este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad. El fallo imponía también una indemnización de 500 euros para el perjudicado.

La sentencia declara probado que, aunque el denunciante consintió en el envío de la fotografía, no lo dio para difundirlo a terceras personas, motivo por el que impone la condena. La mujer negaba que hubiera sido ella la que compartiera la fotografía y, de hecho, las imágenes se mandaron desde perfiles falsos. Pero los jueces han valorado que el denunciante no había enviado a nadie más que a ella esa fotografía y que el teléfono móvil de la acusada contaba con parches de seguridad que evidenciaban que tenía conocimientos informáticos. Pruebas que han determinado la condena.

Los hechos se remontan a noviembre de 2017 cuando la acusada conoció al denunciante a través de la aplicación de ligues Tinder. El fallo considera probado que fue ella la que le pidió que le mandara una fotografía de carácter sexual, algo a lo que él accedió, enviando una imagen de desnudo integral en el que se le veía el rostro. La reacción de ella fue la de empezar a burlarse de su pretendiente, lo que motivó que éste la bloqueara directamente en el WhatsApp de su teléfono para no tener contacto nunca más con ella.

Según relata la sentencia, la acusada no se conformó con este bloqueo y, meses después, en abril de 2019, creó nuevos perfiles para volver a contactar con el hombre y con el que tuvo accesos a otros perfiles en redes, como Telegram, Facebook y WhatsApp desde distintos perfiles y diferentes líneas de teléfono. Con estas identidades empezó a insultarle y le anunció su propósito de hacer pública la fotografía en redes sociales, en el perfil de la empresa de trabajo y en su círculo de amigos. A través de dos perfiles falsos de Facebook logró enviar la fotografía del desnudo integral a varios de sus amigos y contactos. El perjudicado presentó denuncia por los hechos.

Enviada desde su teléfono

La acusada aseguraba en el juicio que ella no era la responsable del envío de la foto, aunque «admitió que la obtuvo a través de conversaciones privadas y sin que el denunciante se la enviara a nadie más», dice la sentencia. Los policías expertos en informática aseguraron en el juicio que la foto del desnudo se envió desde teléfonos cuyo titular era la acusada.

Los jueces consideran que «no cabe otra conclusión que inferir que solo pudo ser la acusada la persona que vulneró el derecho a la intimidad del denunciante dando a conocer a terceros sin su permiso la imagen en la que aparecía desnudo». Los magistrados de la Audiencia respaldan los argumentos que dictó en su día un juzgado de lo Penal y ratifican la condena para la acusada, aunque consideran que no procede condenarla en costas. Contra este nuevo fallo no cabe recurso y ya es firme.

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