Caso Abierto - Información

Caso Abierto - Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenado un colegio de Mallorca por el acoso escolar que sufrió un alumno

La Audiencia señala que el centro "no advirtió la dimensión del problema ni adoptó las medidas adecuadas"

Colegio privado concertado Beat Ramon Llull, de Inca, donde ocurrieron los hechos.

El colegio privado concertado Beat Ramon Llull de Inca, Mallorca, y un adolescente han sido condenados por el grave acoso escolar que padeció uno de sus alumnos. La víctima era un niño de 14 años que sufrió agresiones y amenazas durante medio año por parte de un compañero, por lo que estuvo en tratamiento psicológico. La Audiencia Provincial señala en la sentencia que el centro escolar, aunque actuó al detectar el caso, «no advirtió la dimensión del problema» y las medidas que adoptó fueron «insuficientes».

El tribunal de la sección segunda de la Audiencia ha ratificado la sentencia dictada por un juzgado de menores, que declaró al alumno autor de delitos de trato degradante, amenazas y maltrato. Le impone un año de libertad vigilada con asistencia a programas de prevención del acoso escolar y actividades de socialización. El fallo declara a los padres del acusado y al colegio responsables civiles de lo ocurrido, por lo que deberán hacer frente a la indemnización de 1.500 euros concedida a la víctima.

Los hechos se remontan al curso escolar 2017-2018. Desde que empezaron las clases en septiembre, uno de los alumnos comenzó a acosar a un compañero «con el propósito de menoscabar su dignidad y autoestima». A lo largo de medio año, el chico hostigó, amedrentó y agredió sistemáticamente a la víctima, un compañero de curso que tenía entonces 14 años.

La sentencia detalla que cuando se cruzaba con él en los pasillos del centro educativo le daba empujones y golpes y levantaba el puño de forma intimidatoria. Algunas veces le acorralaba contra una pared y le decía: «Te dejaré en paz cuando yo quiera». En otras ocasiones le llamaba «chivato», le asustaba diciéndole que era «the killer» [asesino en inglés] y le decía que se atuviera a las consecuencias si le denunciaba.

Esta situación se prolongó durante buena parte del curso escolar, al menos hasta el mes de marzo del año siguiente. La víctima, según refleja el fallo judicial, sufrió un importante bajón en el rendimiento académico. El acoso al que lo sometía su compañero le generó un estado de ansiedad e inquietudcon sentimientos de culpa e incluso pensamientos de autolesionarse. Necesitó tratamiento psicológico durante casi un año, entre febrero y diciembre de 2018.

Cuando el caso llegó a los tribunales, el colegio argumentó que en cuanto tuvo conocimiento del acoso sufrido por la víctima puso en marcha el protocolo para protegerla, atendió a su madre y llevó a cabo gestiones para aclarar los hechos. Tanto la sentencia del juzgado de menores como la de la Audiencia Provincial admiten que el centro educativo actuó, pero consideran que las medidas adoptadas fueron «notoriamente insuficientes». En este sentido, señala que «el colegio no advirtió la dimensión del problema y no se adoptaron los mecanismos para evitar el contacto entre la víctima y el agresor». Las magistradas inciden en que los dos menores continuaron realizando actividades conjuntas a pesar de que la dirección del Beat Ramon Llull había sido informada ya del caso.

La sentencia considera también que la actuación del centro educativo para poner fin a la situación de acoso «no se adaptó al caso concreto ni a las necesidades de la víctima», lo que propició que las agresiones, amenazas e insultos se prolongaran durante más de medio año.

La Audiencia Provincial rechaza así el recurso presentado por el colegio, en el que solicitaba que se rebajara su responsabilidad y se redujera a la mitad la indemnización para la víctima.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats